6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARIANO ANDRÉS CONCHA QUIROZ Y OTRO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva del grado de desarrollo del delito objeto de la formalización, cuestión que deberá dilucidarse en una etapa procesal diversa, esta Corte comparte las consideraciones que expone el tribunal de primer grado para justificar la medida cautelar personal de prisión preventiva que se ha decidido respecto de los encausados, tanto en lo que dice relación a los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, como también, lo que se indica en la resolución impugnada para justificar la necesidad de cautela, de modo tal que la decisión de primer grado debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de abril del año en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 1886-2026, que decretó la prisión preventiva de los imputados Mariano Concha Quiroz y Esteban Rojas Abarca. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° 2240-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de abril del año en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 1886-2026, que decretó la prisión preventiva de los imputados Mariano Concha Quiroz y Esteban Rojas Abarca. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° 2240-2026.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2240-2026 Ruc: 2600600597-6 Rit: O-1886-2026 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, la Ministra (I) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza Relator: Ricardo Ruiz Digitadora: Carl

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