MARTINEZ BALBUENA NANCY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Nancy Martínez Balbuena, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25285606 de 19 de mayo de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Exponen que la amparada emigró desde República Dominicana hacia Chile en busca de mejores condiciones de vida, estabilidad económica y resguardo de su integridad física y psíquica, particularmente motivada por una situación de violencia intrafamiliar y de género sufrida en su país de origen, atribuida a su expareja, respecto de quien interpuso denuncia. Señalan que, en dicho contexto de vulnerabilidad, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, buscando protección y oportunidades de subsistencia. Indican que, desde su ingreso a Chile, la amparada ha procurado establecerse de manera permanente e integrarse social y laboralmente, desarrollando actividades como auxiliar de aseo en distintas empresas, contando con antecedentes laborales, afiliación previsional y de salud, RUT provisorio, además de no registrar antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Sostienen que la resolución recurrida se funda principalmente en el ingreso de la amparada por paso no habilitado, conforme a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile mediante Informe Policial N°241 de 22 de noviembre de 2024, emanado de la Brigada de Investigación Criminal de Talcahuano. Indican que el acto impugnado señala, además, que la amparada no habría acompañado antecedentes dentro del plazo conferido para formular descargos, razón por la cual el Servicio habría resuelto únicamente con los antecedentes disponibles en su poder. Reclaman que dicha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta acción constitucional se impugna la Resolución Exenta N°25285606 de 19 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso de 5 años respecto de la amparada Nancy Martínez Balbuena. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de la naturaleza cautelar de la acción deducida, de acuerdo al mérito de los antecedentes incorporados, la amparada registra domicilio en Concepción, Región del Biobío, sin que exista vinculación geográfica con la jurisdicción de esta Corte. TERCERO: Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada se ha tornado de común ocurrencia, en cuanto los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones deducen acciones cautelares ante Cortes de Apelaciones sin vinculación territorial con el amparado ni con los hechos que fundan la acción, lo que altera los criterios ordinarios de competencia territorial. CUARTO: Que lo anterior no resulta baladí, en tanto se observa un aumento sostenido de recursos de amparo en materias migratorias, circunstancia que incide en la tramitación de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios competenciales de esta Corte. En el presente caso, atendido el domicilio de la actora, la acción debió ser ingresada ante la Corte de Apelaciones de Concepción, sin que se adviertan razones de acceso a la justicia que justifiquen su radicación ante esta Corte, máxime si las alegaciones en esta clase de asuntos suelen desarrollarse por vía telemática.
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la resolución exenta recurrida. A folio 6, ingresó la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Viña del Mar. Refiere que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Talcahuano, denunció a la amparada ante el Servicio Nacional de Migraciones, por infracción al artículo 32 N°3 en relación con el artículo 127 N°2 de la Ley N°21.325, por haber ingresado al territorio nacional de manera clandestina y que el 20 de noviembre de 2024, le notificaron a la actora el inicio del proceso sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos en relación a la causal de expulsión invocada. Añade que la ciudadana extranjera fijó su domicilio en Barros Arana N°86, Talcahuano, Región del Bío Bío, quedando sujeta a control de firma mensual ante el Departamento de Migraciones Policía Internacional Talcahuano, sin perjuicio, su último control de firmas efectuado el 1 de septiembre de 2025, se habría realizado en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Viña del Mar. Hace presente que mediante Resolución Exenta de 19 de mayo de 2025, la autoridad migratoria dispuso la expulsión del territorio nacional de la recurrente, de lo que fue notificada el 27 de junio de 2025 y que la amparada no registra movimientos migratorios en el país. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 20 de noviembre de 2024 el Departamento de Migraciones y Policía Internac
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Nancy Martínez Balbuena, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25285606 de 19 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica