SOUVERAIN REYNALD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Reynald Souverain, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.299.801-0, domiciliado en Tacna Norte, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25028147 de 20 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, y por la omisión de dicho Servicio de pronunciarse sobre el recurso administrativo oportunamente interpuesto en contra de dicha resolución, actos y omisión que estima atentatorios de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone el recurrente que ingresó a Chile el 7 de octubre de 2017 y que con fecha 9 de marzo de 2023 presentó solicitud de residencia definitiva bajo el N° 62418829. Señala que el 11 de noviembre de 2024 fue notificado de un previo rechazo por no acreditar el pago de la multa por residencia irregular, requisito exigido conforme al artículo 119 de la Ley N° 21.325, por haber permanecido en el país con permiso de residencia vencido por un período superior a 180 días. Indica que no pudo cumplir oportunamente con dicha exigencia debido a fallas reiteradas de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones que le impidieron realizar el pago, pese a haberlo intentado en reiteradas oportunidades, siendo además víctima de una estafa por parte de terceros a quienes pagó la suma de $300.000 para regularizar su situación sin obtener resultado alguno. Agrega que el 20 de enero de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta N° 25028147, que rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. Sostiene que cumple con todos los demás requisitos legales para optar a la residencia definitiva y que no registra antecedentes penales. Señala que con fecha 27 de enero de 2025 interpuso recurso ad
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el amparado ha señalado en su libelo un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, por lo cual dicha alegación será desestimada, pues es el domicilio declarado en la presentación del recurso el que otorga competencia al tribunal de alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. En consecuencia, la excepción de incompetencia queda rechazada. II. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Segundo: Que, examinados los antecedentes, esta Corte estima que en sede de acción cautelar constitucional de excepción donde se protege la libertad personal y la seguridad individual de las personas, no resulta aplicable la excepción de cosa juzgada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, debiendo el tribunal dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, si bien el escrito de amparo menciona la Resolución Exenta N° 25028147 de 20 de enero de 2025, del tenor del libelo aparece que el acto realmente reclamado es la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de pronunciarse sobre el recurso administrativo interpuesto por el amparado el 27 de enero de 2025, bajo el ID N° 72373113, en contra de dicha resolución, sin que a la fecha de interposición del presente recurso la autoridad migratoria hubiere emitido pronunciamiento alguno, pese a haber transcurrido más de un año desde su presentación. Quinto: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12° de la Ley N° 21.325, el ordenamiento migratorio se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, que impone a la autoridad el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas conforme al principio pro homine, esto es, privilegiando la interpretación más favorable al ejercicio efectivo de sus derechos. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en una orden de abandono del país, corresponde examinar si la autoridad obró con apego a la legalidad, ponderando las circunstancias del caso y asegurando una oportunidad real y efectiva para el cumplimiento de los requisitos exigidos. Sexto: Que, consta en autos que el amparado ingresó al país el 7 de octubre de 2017 y presentó solicitud de residencia definitiva el 9 de marzo de 2023, habiendo permanecido en Chile por un período prolongado, circunstancia que revela un arraigo social y laboral de relevancia. Asimismo, consta en autos que el amparado efectuó el pago de la sanción pecuni
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. III.- Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Reynald Souverain en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25028147 de fecha 20 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo correspondiente considerando el pago de la multa acreditado en esta instancia, como asimismo, otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar cualquier otro antecedente faltante, debiendo luego la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1464-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Reynald Souverain, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.299.801-0, domiciliado en Tacna Norte, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y a
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