JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUIS FERNANDO VARGAS PAREDES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos RIT 7257-2024, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la defensa del condenado Luis Fernando Vargas Paredes, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria con monitoreo telemático. Explicó que, en la audiencia de rigor, el imputado admitió responsabilidad en procedimiento simplificado, por lo que se le impuso la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, cometido en Puerto Montt el día 07 de septiembre de 2024, sin embargo, no se concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna bajo monitoreo telemático solicitada por la defensa, y en su lugar concedió la reclusión parcial penitenciaria. Reclamó la falta de fundamentación de la sentencia sobre este punto, en contravención al mandato del artículo 35 de la ley 18.216, que resulta más bien escueta y formal, al señalar que no es recomendable la concesión de una pena sustitutiva no penitenciaria en razón que el sentenciado incumplió la sentencia en RIT 5247-2023 que le prohibía conducir por el período de 2 años. Sostuvo que cumple todos los requisitos para optar a esta pena sustitutiva, en particular porque la única condena previa es la ya reseñada, por manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, con 541 días de presidio y remisión condicional de la pena, en la cual el incumplimiento de la accesoria desencadenó el delito que nos convoca. Agrega que no hay víctima, ni lesionados, ni daños, el condenado se presentó a los actos del juicio y aceptó responsabilidad; y por otra parte, sostiene que nunca se la ha otorgado la pena sustitutiva que solicita, pasando en definitiva de una remisión condicional directo a la cárcel por la pena susti

Fallo

fallo que se revisa, es posible concluir que, en el caso concreto, la judicatura de primera instancia no dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 7 inciso penúltimo de la ley 18.216, que ordena que, “Para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de esta ley. En tal caso, entendido como excepcional, se podrán decretar otros mecanismos de control similares, en la forma que determine el tribunal.” El precepto legal referido ut supra impone al adjudicador la exigencia de preferir el cumplimiento de la pena sustitutiva en el domicilio del condenado, sin perjuicio que posteriormente pueda aquélla ser intensificada, pero no autoriza, prima facie, la imposición de la pena de reclusión nocturna en recinto penitenciario, pues ello desnaturaliza el fin resocializador de la pena, que prioriza el cumplimiento en el medio libre. Tercero: Que, por lo referido, y no existiendo controversia en torno al cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión, esta Corte accederá a lo solicitado por la defensa del condenado, en el sentido que se indicará. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y 371 del Código Procesal Penal, y n

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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos RIT 7257-2024, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la defensa del condenado Luis Fernando Vargas Paredes, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva de reclusión

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