SIN INFORMACION

GOURDET LYGENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Manoucheca Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25091687 de 18 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada solicitó permanencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria y continuar desarrollando su vida personal, profesional y familiar en Chile. Señala que la autoridad rechazó dicha solicitud por no haber remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado; sin embargo, explica que tal incumplimiento obedeció a la dificultad de obtener dicho documento atendida la situación sociopolítica y humanitaria que atraviesa Haití. Añade que, actualmente, ese antecedente y otros documentos fueron remitidos al Servicio Nacional de Migraciones por Correos de Chile. Sostiene que la resolución recurrida dejó a la amparada en una situación de incertidumbre e indefensión, pese a que habría cumplido con los requisitos necesarios para su regularización. Afirma que la decisión administrativa no le garantizó un debido proceso ni una oportunidad efectiva de defensa, desde que se habría desatendido la documentación presentada y se habría rechazado su solicitud sin ponderar adecuadamente sus circunstancias personales. Agrega que la medida resulta desproporcionada y arbitraria, pues no existiría afectación a la seguridad nacional, al orden público, a la salud o moral públicas, ni a derechos de terceros que justifique impedir su permanencia en Chile. En ese sentido, sostiene que no cuestiona la facultad del Servicio para exigir requisitos migratorios, sino la forma en que estos fueron aplicados en su caso, por estimar que la autoridad actuó sin razonabilidad ni

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: PRIMERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de incompetencia territorial, fundado que el domicilio que la amparada registró ante dicho servicio se ubica en la región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en la ciudad de Rancagua, Avenida el Sol, pasaje Estero, block 30, departamento N°312, siendo competente para conocer del arbitrio la Ilustrísima Corte de Apelaciones del domicilio del afectado y no el que señale el abogado recurrente. Sin embargo, tales alegaciones no resultan suficientes para privar a esta Corte de conocer el presente arbitrio, desde que la amparada indica en su recurso como su domicilio el de Pasaje Los Cardenales N°32, Valparaíso, lo que se encuentra respaldado por el certificado de residencia emitido por AFP Plan Vital, emitido el 26 de marzo de 2026, por lo que existe antecedente suficiente para vincular territorialmente la acción con la jurisdicción de esta Corte, sin que corresponda resolver esta incidencia sobre la sola base del domicilio histórico registrado ante la autoridad administrativa. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, por la presente acción constitucional se impugna la Resolución Exenta N°25091687 de 18 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de Manoucheca Joseph, dispuso su abandono del país y fijó una prohibición de ingreso por 5 años. La recurrente reclama que dicha decisión es ilegal, por no haber considerado la dificultad para obtener el certificado de antecedentes penales de Haití ni su arraigo familiar en Chile, especialmente la existencia de un hijo chileno de 6 años, agregando que posteriormente remitió materialmente a la autoridad recurrida, el documento faltante de su trámite, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar la continuación del procedimiento de regularización migratoria. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la amparada solicitó residencia definitiva el 7 de julio de 2021, y que el 29 de noviembre de 2024 fue notificada de que su solicitud sería rechazada por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgándosele 10 días hábiles para formular descargos. Agrega que, al no haberse acompañado el documento exigido, se dictó la resolución recurrida conforme a los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325, disponiéndose el rechazo, abandono y prohibición de ingreso. Añade que, la amparada interpuso el 18 de mayo de 2025 un recurso administrativo actualmente en trámite, por lo que los efectos del acto impugnado se encuentran suspendidos conforme al artículo 140 de la misma ley. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N°21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona mig

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Manoucheca Joseph, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25091687 de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad reabrir el procedimiento administrativo, considerar el documento remitido por la amparada para subsanar la observación formulada y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, ponderando integralmente sus circunstancias personales y familiares. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza cautelar de la acción deducida, del mérito de los antecedentes incorporados, especialmente del registro mantenido por el Servicio Nacional de Migraciones -antecedente que las personas extranjeras tienen el deber de mantener actualizado-, aparece que la amparada registra domicilio en la comuna de Rancagua. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas co

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Manoucheca Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25091687 de 18 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de permanencia

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