SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ FAMILIA IVAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Iván Hernández Familia, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la prohibición de ingreso generada con ocasión de la declaración de salida voluntaria del país, la que estiman vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Exponen que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado hace más de 2 años y que, estableciéndose desde entonces en el país y desarrollando en él su vida personal y laboral. Explican que, con el fin de regularizar su situación migratoria y gestionar su egreso del territorio, el amparado concurrió voluntariamente ante el Servicio Nacional de Migraciones a fin de solicitar autorización para salir del país. En esa oportunidad, la autoridad le indicó que la única vía para materializar dicha salida era mediante la suscripción de un documento denominado "Formulario de solicitud de autorización para egresar del país", el que se le hizo firmar como condición para abandonar el territorio nacional en atención a su situación migratoria irregular. Al pie del referido formulario se consignó expresamente la siguiente leyenda: "La presente declaración genera la respectiva prohibición de ingreso al territorio nacional, conforme al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, de Migraciones y Extranjería." Sostienen que el amparado procedió a suscribir el documento ante la necesidad urgente de salir del país, sin que se le otorgara previamente información adecuada ni se le concediera plazo alguno para ejercer su derecho a defensa, habiéndose omitido, asimismo, su notificación mediante resolución exenta alguna que dispusiera formalmente la prohibición de ingreso. Señalan que el artículo 136 de la Ley N°21.325 exige que la medida de prohibición de ingreso sea dispuesta por un pla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente acción constitucional se impugna la prohibición de ingreso al territorio nacional que afectaría al amparado Iván Hernández Familia, generada con ocasión de la solicitud de autorización para egresar del país suscrita el 10 de julio de 2024, por estimarse que fue impuesta sin resolución exenta dictada por autoridad competente, sin fundamentación, sin plazo determinado, sin notificación válida y sin ponderar su arraigo laboral. Se solicita dejar sin efecto dicha prohibición y, en subsidio, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones permitir al amparado acceder al mecanismo reglamentario de regularización mediante el pago de la multa correspondiente desde el extranjero. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el amparado ingresó clandestinamente al país, eludiendo el control migratorio, según Parte Policial N°4.376 de 30 de julio de 2019, y que el 10 de julio de 2024 solicitó autorización para egresar del territorio nacional, oportunidad en que completó el formulario respectivo y fue informado de la conducta infraccional y de la sanción administrativa asociada. Sostiene que la prohibición de ingreso deriva directamente del artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, por tratarse de una prohibición imperativa aplicable a quienes hayan ingresado por paso no habilitado dentro de los 5 años anteriores, por lo que la medida tendría fundamento legal expreso y no constituiría un acto ilegal o arbitrario. TERCERO: Que, según informó la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado registra como único movimiento migratorio una salida del país el 17 de julio de 2024, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con destino a República Dominicana, sin que conste ingreso posterior al territorio nacional. CUARTO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que la acción de amparo debe ser conocida por la magistratura que señale la ley, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, al establecer que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Ahora bien, sin perjuicio de la naturaleza cautelar de esta acción, lo cierto es que el amparado no reside actualmente en territorio nacional, sino que se encontraría en República Dominicana, y la acción se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, persona jurídica de derecho público con asiento en la comuna de Santiago, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales y a lo establecido en el artículo 55 letra g) del mismo cuerpo legal, el conocimiento del presente arbitrio corresponde a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen l

Fallo

Por lo expuesto, solicitan que se declare ilegal y arbitraria la prohibición de ingreso impuesta con ocasión de la solicitud de autorización para egresar del país y dejarla sin efecto en todas sus partes. En subsidio, piden ordenar al Servicio Nacional de Migraciones permitir al amparado acceder al mecanismo reglamentario de regularización, disponiendo que pueda efectuar el pago de la multa correspondiente desde el extranjero, conforme a los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley N°21.325, con la revocación o término anticipado de la prohibición de ingreso. A folio 4, informa el abogado Daniel Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, mediante Parte Policial N°4.376 de 30 de julio de 2019, emitido por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó que Iván Hernández Familia ingresó clandestinamente al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, y que el 10 de julio de 2024 el amparado solicitó ante la autoridad migratoria el Formulario de Declaración de Egreso del País, con el objeto de obtener autorización para salir del territorio nacional, ocasión en que completó dicho formulario, siendo previamente informado de la conducta infraccional en que había incurrido y de la sanción administrativa asociada a ella. Añade que, revisadas las plataformas institucionales, no consta que Policía de Investig

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Iván Hernández Familia, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la

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