SIN INFORMACION

GAJARDO/LOS PARQUES LIMITADA(PARQUE DEL RECUERDO)

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina del Pilar Mardones Luna, abogada, en representación de Camila Cristal Gajardo Fuenzalida, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Sociedad Los Parques S.A., por considerar que ha incurrido en un acto y omisión arbitraria e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la recurrente es madre del menor Dylan Alexander Ferrari Gajardo, fallecido el año 2012. Por razones de precariedad económica de la época, el menor fue sepultado en un nicho de propiedad de la abuela paterna, doña Margarita Poblete Ferrari, en el cementerio Parque del Recuerdo Cordillera. Refiere que la titularidad del nicho fue abandonada por la familia paterna, acumulando una deuda por concepto de mantención desde el año 2013, y sin que el padre del menor haya mantenido contacto alguno. Expone que, con el deseo de dar una sepultura definitiva y digna a su hijo, adquirió un nuevo nicho en el mismo cementerio (ubicación C22-165-1), y solicitó formalmente con fecha 8 de octubre de 2025 la exhumación y traslado de los restos. Sin embargo, la recurrida ha omitido dar respuesta formal, esgrimiendo verbalmente que la existencia de la deuda de la titular original y la falta de autorización sanitaria impiden el traslado, constituyendo a su juicio un acto de autotutela que afecta gravemente su integridad psíquica. Segundo: Que, requerido su informe, la recurrida Sociedad Los Parques S.A., evacuó el mismo señalando que el obrar de su representada se ajusta estrictamente a la normativa sanitaria y reglamentaria vigente. Argumenta que la sepultura original está a nombre de una tercera persona (Margarita Poblete) y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 357 del Ministerio de Salud), la exhumación y traslado de restos humanos sólo puede efectuarse p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por Carolina del Pilar Mardones Luna en representación de Camila Cristal Gajardo Fuenzalida, en contra de Inmobiliaria Los Parques Limitada y en consecuencia, se ordena a la recurrida Inmobiliaria Los Parques Limitada a tramitar la solicitud de exhumación y traslado interno de los restos mortales del menor Dylan Alexander Ferrari Gajardo, desde la sepultura B09-606-3-1B04, hacia la nueva sepultura de propiedad de la recurrente individualizada como C22-165-1, ubicada en el mismo recinto, ante la Secretaría Ministerial de Salud correspondiente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, a la exhumación y traslado. La exhumación y traslado dispuestos en el numeral precedente se entenderán autorizados por esta vía judicial, conforme a la excepción prevista en el artículo 75 del Decreto N° 357 de 1970 del Ministerio de Salud. No obstante, la recurrida deberá ejecutar las labores materiales adoptando todas y cada una de las medidas sanitarias de resguardo exigibles por la normativa técnica aplicable para el manejo de restos humanos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina del Pilar Mardones Luna, abogada, en representación de Camila Cristal Gajardo Fuenzalida, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Sociedad Los Parques S.A., por considerar que ha incurrido en un acto y omisión arbitraria e ilegal que vulnera las g

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