POSSU GARCES WILSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Hun Rauld y Marcela Giacaman Pérez, abogados, en favor de WILSON POSSU GARCÉS, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deducen acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 96094 de fecha 27 de octubre de 2022 mediante la cual ordena la expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional de su representado en un periodo de veinticuatro años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejándola sin efecto, con costas. Informó la autoridad recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que el amparado ingresó al país de manera regular y es titular de un permiso de permanencia definitiva otorgado mediante Resolución Exenta N.º 100.116 de fecha 20 de mayo de 2016, manteniendo una visa vigente. Agrega que posee un arraigo total en el país, trabajando de manera formal mediante contrato de trabajo, y manteniendo una relación de convivencia de dieciséis años con doña Natalí Fraile Enrriquez, con quien tiene dos hijas menores de edad, una de las cuales es de nacionalidad chilena. Alega que el acto impugnado, la Resolución Exenta N.º 96094 de fecha 27 de octubre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta su expulsión y prohíbe su ingreso por veinticuatro años, deviene en arbitrario e ilegal por vulnerar la libertad personal y la seguridad individual consagradas en el artículo 19 N.º 7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República. Arguye que la medida resulta desproporcionada, toda vez que se sustenta en una condena a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, respecto de la cual el amparado habría obtenido su libertad completa en marzo de dos mil veintiséis. Aseguran que expulsar al amparado basándose en dicho antecedente constituye una vulneración al principio “non bis in idem”, al sancionarlo doblemente por un mismo hecho, y recalca que los informes demostrarían su avance en la reinserción social. Luego, invoca que la autoridad no contempló adecuadamente lo establecido en el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, al omitir considerar el tiempo de residencia, la supuesta falta de reiteración de infracciones migratorias y su filiación. Asegura que el acto administrativo contraviene el valor constitucional de protección a la familia y el principio del interés superior del niño, argumentando que la expulsión desintegraría su núcleo familiar.
Fallo
Por tanto, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de expulsión, manteniendo su residencia definitiva, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece don Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de rigor y solicitando el rechazo de la acción de amparo, sosteniendo la legalidad del acto impugnado y detallando los antecedentes que motivaron su dictación. Expone que el amparado incurrió en una conducta ilícita de máxima gravedad al involucrarse en tráfico de estupefacientes. Informa que, según consta en la sentencia definitiva de fecha 21 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT N.º 313-2021, el recurrente fue condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del referido delito, habiéndose acreditado que se dedicaba activamente a la adquisición, transporte y comercialización de grandes cantidades de droga. Sostiene que el Servicio respetó irrestrictamente las garantías procedimentales y la bilateralidad del proceso, precisando que el procedimiento sancionatorio se inició mediante el Oficio Ordinario N.º 32.590, el cual fue notificado personalmente al extranjero con fecha 17 de agosto de 2022, otorgándole un plazo de diez días hábiles para formular descargos. Enfatiza que dichos descargos no fueron remitidos por el extranjero dentro del plazo establecido en la ley, precluyendo su oportunidad de
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Antofagasta, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Hun Rauld y Marcela Giacaman Pérez, abogados, en favor de WILSON POSSU GARCÉS, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deducen acción de amparo constitucional
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