SIN INFORMACION

COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL TRANSVAAL NUMERO UNO/OFC AGRÍCOLA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Víctor Manuel Barros Saavedra, en representación convencional de la Comunidad de Aguas Canal TRANSVAAL N°1, representada legalmente por el presidente de su directorio, don Juan Eduardo Trucco Brito, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de las sociedades Organics Fruit S.A. (Rut 77.095.996-4), Organics Fruit S.A. (Rut 76.250.014-0), Sociedad Agroindustrial y Procesadora de Frutas Orgánicas Ltda. y Ofc Agrícola Spa, todas representadas por don Robinson Leónidas Peña De La Fuente, por los actos de autotutela y usurpación de derechos de aprovechamiento de aguas ajenos conculcando derechos indubitados y causando un grave e irreparable perjuicio a su representada. Relata que la comunidad recurrente administra las aguas del Canal Transvaal N°1, las cuales provienen del sistema de embalse Coihueco con un caudal total equivalente a 364,8 acciones del Embalse. Señala que los derechos de aprovechamiento de aguas administrados por su representada constituyen derechos preexistentes e indubitados, constituidos en conformidad a la ley, ejercidos desde tiempos pretéritos por los regantes de la comunidad, destacando la propiedad de sus titulares, garantizada por el artículo 19 N°24, inciso final, de la Carta Fundamental. Sostiene que el día 3 de noviembre de 2025, el Gerente de Producción de Agrícola Transvaal Ltda., tras realizar un sobrevuelo de inspección con equipo dron por la extensión del Canal Transvaal, al posar el equipo sobre la zona que atraviesa la propiedad arrendada por el recurrido constató la ejecución reciente de obras de ingeniería destinadas a captar de forma ilegítima las aguas del Canal, consistentes en una zanja y un tranque de acumulación en forma de “U”, ejecutada mediante maquinaria pesada (excavadora o similar). Afirma que dichas obras tienen por objeto captar de forma ilegítima, clandestina y mediante vías de hecho las aguas del referido canal para el riego de cultivos de exp

Fundamentos

motivos que preceden, al no existir evidencia material de conexión entre el canal Transvaal y las obras existentes en el predio las recurridas, la supuesta vía de hecho y autotutela denunciada carece de acreditación en esta sede, transformando la denuncia en una materia sujeta a controversia fáctica y técnica que excede con creces los márgenes estrictos y sumarios de esta acción tutelar. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones ordinarias o especiales que las partes puedan ejercer conforme a la normativa sustantiva que rige la materia.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. 11°.- Que, en cuanto al fondo, atendido lo expuesto por las partes y el mérito de los antecedentes acompañados, para dirimir la controversia, resulta determinante el informe evacuado por la Dirección General de Aguas, detallado en el basamento 5° de esta sentencia (Minuta Técnica de Fiscalización N° 07, de 24 de abril de 2026). En dicho documento técnico, emitido tras la inspección en terreno ordenada como medida para mejor resolver, la autoridad sectorial constató que, si bien existen obras de acumulación en el predio que arriendan las recurridas, tras un completo recorrido por el interior del canal Derivado Transvaal no se encontraron conexiones de ningún tipo que permitan el flujo, extracción o captación de las aguas desde dicho acueducto hacia el mencionado pozo zanja. 12°.- Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la acción constitucional de protección constituye una vía destinada a dar amparo respecto de derechos cuya existencia se encuentre indubitada y frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios debidamente acreditados. En la especie, tal como se concluye en el motivo que antecede, el mérito de los antecedentes aportados, y muy particularmente la fiscalización del organismo técnico competente en el predio de las recurridas desvirtúa la ocurrencia del acto material denunciado -esto es, la extracción o desvío de aguas desde el Canal Transvaal N° 1 hacia las instalaciones de las recurridas-, de modo que no es posible

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Víctor Manuel Barros Saavedra, en representación convencional de la Comunidad de Aguas Canal TRANSVAAL N°1, representada legalmente por el presidente de su directorio, don Juan Eduardo Trucco Brito, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de las sociedades Organics Fruit S

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