SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE/TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que don Rodrigo Henríquez Figueroa, abogado, por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, denunciada en autos sobre tutela de derechos fundamentales, caratulados “López con Instituto Nacional de Deportes de Chile”, tramitados con el RIT T-295-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, dedujo recurso de hecho contra la resolución dictada por dicho tribunal que denegó el recurso de apelación que dedujo. Explicó que la impugnación deducida debió concederse, puesto que el artículo 476 del Código del Trabajo permite apelar las resoluciones que rechazan el alzamiento de medidas cautelares. Añadió que la prohibición del artículo 492 del mismo Código debe interpretarse restrictivamente, solo respecto de la resolución que decreta la medida, no de aquella que rechaza su alzamiento, citando jurisprudencia en tal sentido. Al evacuar el informe de rigor, el tribunal a quo explicó que la medida cautelar fue solicitada junto con la denuncia y decretada conforme al artículo 492 del Código del Trabajo, razón por la cual se denegó la apelación, atendido que dicha norma dispone expresamente que contra estas resoluciones no procederá recurso alguno. Se ordenó traer los autos en relación

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible desprender los siguientes antecedentes: a) Con fecha 14 de octubre de 2025, se dedujo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en favor de don Jardhy Andrés López Farías, en contra del Instituto Nacional del Deportes de Chile. En el tercer otrosí de dicha denuncia, se solicitó la medida cautelar contemplada en el artículo 492 del Código del Trabajo, a fin de que se ordenase su reincorporación inmediata al cargo. b) Con fecha 9 de octubre de 2025, junto con tener por interpuesta la acción y citar a audiencia preparatoria, el tribunal accedió a decretar la medida cautelar solicitada, ordenando la reincorporación inmediata del denunciante al mismo cargo, grado y remuneración, bajo apercibimiento de multa. c) El 16 de octubre del año ya indicado, el Instituto Nacional del Deportes presentó un escrito en el cual, en lo principal, solicitó el alzamiento de la medida cautelar y, en el primer otrosí, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que dispuso la medida cautelar cuestionada. d) Por último, consta que, por resolución del 20 de octubre de 2025, el tribunal no hizo lugar a la solicitud de alzamiento de la medida cautelar especial ni al recurso de apelación intentado en subsidio, fundado en lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo. Segundo: Que, tal como se ha expuesto previamente, no es efectivo el planteamiento del recurrente, quien afirma haber presentado su apelación contra una resolución diversa de aquella que decretó la medida cautelar, sugiriendo haberlo efectuado contra aquella que rechazó su solicitud de alzamiento de la medida. Por el contrario, de los propios términos del recurso de apelación aparece que se dirigió contra la resolución que dispuso la medida cautelar, por lo que conforme al tenor literal del artículo 492 del Código del Trabajo, la apelación es manifiestamente improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte denunciada en los autos RIT T-295-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2025, que denegó la apelación interpuesta con fecha 16 de octubre del mismo año, contra la resolución de 9 de octubre de 2025, que acogió la medida cautelar especial solicitada por el denunciante. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Báez. No firma el Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Laboral-Cobranza N°449-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que don Rodrigo Henríquez Figueroa, abogado, por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, denunciada en autos sobre tutela de derechos fundamentales, caratulados “López con Instituto Nacional de Deportes de Chile”, tramitados con el RIT T-295-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, dedujo recurso de hecho contra la res

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