CASTRO/CARMINE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, Defensora Penal Pública en representación de DANIELA ANDREA CAMHI ESPINOZA, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de la CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO por la dictación de la resolución de 21 de abril de 2026, dictada en causa rol penal 386-2026, por medio de la cual se rechazó recurso de apelación deducido por la defensa y por tanto, confirmó la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica (Rol 33-2025) por la que se denegó a la condenada la pena sustitutiva de reclusión parcial solicitada en causa RIT 1805-2024, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. Explica que el 10 de marzo de 2026 se llevó a cabo juicio oral en contra de la amparada, dictándose sentencia condenatoria por medio de la cual se rechazó otorgar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, a pesar de cumplir los requisitos de la ley 18.216, ordenándose el cumplimiento de la pena no cubierta por los abonos en forma efectiva. Indica que se alzó en apelación ante la Corte de Apelaciones recurrida solo en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva indicada, rechazando el tribunal de alzada el recurso de la defensa, confirmando la sentencia de primer grado. Para arribar a dicha decisión, la Corte estimó que no se cumplen los requisitos de la concesión de la pena sustitutiva, atendida la existencia de condenas anteriores por conducción en estado de ebriedad, la existencia de medidas menos intensas previamente concedidas, algunos incumplimientos judiciales y conductas posteriores que le fueron atribuidas a la amparada, restando valor al informe social por no contar con antecedentes suficientes sobre los factores de riesgo de la condenada (riesgo de recaída, necesidades asociadas al consumo problemático de alcohol, estructura del tratamiento ni mecanismos de monitoreo.) Dicha resolución resulta ilegal y arbitraria, ya que exige requisitos no contenidos en el artículo 8 letra c) de la Ley N°
Fundamentos
fundamentos que indica. En primer término, señala que los hechos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional ya fueron objeto de un recurso de amparo Rol N° 148-2026, seguido ante esta misma Corte de Apelaciones y dirigido contra la misma resolución de 21 de abril de 2026, dicta por la Corte de Apelaciones de Temuco recurrida en causa Rol Penal N° 386-2026. En cuanto al fondo del recurso, indica que las decisiones adoptadas en las instancias jurisdiccionales que motivan esta acción se enmarca dentro del ámbito de valoración que la ley entrega a los tribunales para ponderar los requisitos de procedencia de las penas sustitutivas, habiéndose efectuado dicho análisis en el contexto de un procedimiento racional y justo, en el cual se garantizó a las partes el ejercicio de los derechos procesales que les asisten, lo que fue debidamente resguardado por la Corte recurrida al conocer del recurso de apelación. Sostiene que la Corte recurrida efectuó un análisis completo, racional y fundado de los antecedentes, concluyendo que no concurrían los presupuestos para conceder una pena sustitutiva, en particular el juicio de prognosis exigido por el artículo 8 de la Ley N° 18.216, ya que existe una reiteración delictiva, un fracaso de las intervenciones previas y se analiza la conducta posterior de la condenada, efectuando una valoración razonada del informe social acompañado, concluyendo que no resultaba suficiente para acreditar la idoneidad de una medida alternativa. Así, la resolución recurrida contiene una motivación suficiente, coherente y ajustada a derecho, sin que se advierta ilegalidad ni arbitrariedad alguna, ni menos una afectación al derecho a la libertad personal que justifique la procedencia del recurso de amparo de deducido. 3) En lo que respecta a la existencia de otro recurso de amparo idéntico al presente proceso, cabe tener en consideración que en causa rol 148-2026, la recurrente se desistió, por lo cual solo se encuentra en tramitación la presente acción constitucional. 4) Según el mérito de la acción deducida, lo discutido en estos antecedentes no es otra cosa que el grado de fundamentación que la ley reclama para la resolución impugnada, dictada en los márgenes del examen de los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.216, para el otorgamiento de la pena alternativa de reclusión domiciliaria parcial nocturna, cuestión que escapa a esta Corte revisar, sustituyendo al tribunal de apelación o incorporando una suerte de tercera instancia. Cabe destacar, en este margen, que la Corte recurrida adopta un enfoque diverso al que propone el impugnante, motivando su determinación sobre el análisis de los antecedentes reunidos en la investigación, analizados en la sentencia y expuestos en la vista de la causa, y cómo estos justifican el rechazo de la concesión de una pena en libertad, al no configurarse los elementos subjetivos que la norma exige, por contar con recientes condenas por delitos de la misma especie,
Fallo
por tanto, confirmó la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica (Rol 33-2025) por la que se denegó a la condenada la pena sustitutiva de reclusión parcial solicitada en causa RIT 1805-2024, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. Explica que el 10 de marzo de 2026 se llevó a cabo juicio oral en contra de la amparada, dictándose sentencia condenatoria por medio de la cual se rechazó otorgar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, a pesar de cumplir los requisitos de la ley 18.216, ordenándose el cumplimiento de la pena no cubierta por los abonos en forma efectiva. Indica que se alzó en apelación ante la Corte de Apelaciones recurrida solo en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva indicada, rechazando el tribunal de alzada el recurso de la defensa, confirmando la sentencia de primer grado. Para arribar a dicha decisión, la Corte estimó que no se cumplen los requisitos de la concesión de la pena sustitutiva, atendida la existencia de condenas anteriores por conducción en estado de ebriedad, la existencia de medidas menos intensas previamente concedidas, algunos incumplimientos judiciales y conductas posteriores que le fueron atribuidas a la amparada, restando valor al informe social por no contar con antecedentes suficientes sobre los factores de riesgo de la condenada (riesgo de recaída, necesidades asociadas al consumo problemático de alcohol, estructura del tratamiento ni mecanismos de monitoreo.) Dicha resol
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, Defensora Penal Pública en representación de DANIELA ANDREA CAMHI ESPINOZA, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de la CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO por la dictación de la resolución de 21 de abril de 2026, dictada en causa rol penal 386-2026, por medio de la cual se r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica