SIN INFORMACION

JHAMITH ALEJANDRO JIMENEZ GAVIRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de Jhamith Alejandro Jiménez Gaviria, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24482953 de 21 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país, acto que estima ilegal y vulneratorio de su derecho garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona por quien recurren solicitó el 13 de julio de 2022 la residencia temporal bajo la subcategoría actividades lícitas remuneradas, cumpliendo los requisitos, sin embargo, por la resolución impugnada el recurrido rechazó dicha solicitud señalando que “no adjuntó documentación que cumpla con el Art. 22 del Decreto N°177, al no remitir documentos que acrediten recursos del empleador para la contratación del trabajador (...)” Indica que fue notificado del Previo Rechazo, y que remitió los antecedentes solicitados, sin que exista ponderación de estos, por lo que no se encuentra debidamente fundamentado el acto. Refiere que el amparado, cuenta con contrato indefinido de trabajo y adjuntó su certificado de antecedentes debidamente apostillado sin registrar antecedentes negativos en su país de origen ni en Chile, por lo que la decisión adoptada en la resolución resulta una decisión desproporcionada. Solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Explica que, el 13 de julio de 2022, el ampar

Fundamentos

motivos económicos–trabajadores de temporada. Señala que el 4 de mayo de 2023 mediante Comunicación Electrónica se le informa que su solicitud se encontraba incompleta, por lo que se le concedió un plazo de 60 días para remitir los documentos faltantes, informándole que de no hacerlo su solicitud podría ser rechazada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Sostiene que, según sus antecedentes, transcurrido el plazo otorgado el extranjero acompañó antecedentes que no fueron suficiente, motivo por el cual, mediante Comunicación Electrónica de 9 de agosto de 2023, se le informó que su solicitud de residencia temporal se encontraba incompleta y se le concedió un nuevo plazo de 60 días. Indica que el amparado no remitió a modo de subsanación ningún documento, por lo que mediante Notificación de Previo Rechazo de 27 de abril de 2024 se le informó que estaba comprendido en una causal de rechazo de su solicitud de residencia temporal, otorgándole un plazo de 10 días a fin de que realizara descargos y acompañara al procedimiento administrativo toda la documentación que sirviera de sustento a sus aseveraciones, sin embargo, no realizó descargos, debiendo el procedimiento continuar con los documentos tenidos a la vista. Explica que, como consecuencia de no haber remitido los documentos requeridos por la autoridad, mediante Resolución Exenta N°24482953, de 21 de octubre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal, toda vez que analizada la solicitud efectuada, ésta no cumplió suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el artículo 22 del Decreto N°177, al no remitir documentos que acrediten recursos del empleador para la contratación del trabajador. Dicha resolución dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días. Explica que no consta que hayan sido interpuestos por el recurrente recursos administrativos y tampoco que haya hecho el abandono voluntario del país. Indica que el artículo 22 del Decreto N°177, de 10 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias señala que: “Artículo 22.- Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación o dependencia, o por cuenta propia, deberá adjuntarse a la solicitud de residencia, la carpeta tributaria del empleador contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica natural con inicio de actividades. De lo contrario, deberá acreditarse la solvencia económica suficiente del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas”. Finalmente reitera que ha obrado de acuerdo con la normativa vigente y no ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que el recurso debe ser rechazado. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile y refiere que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra vigentes órdenes de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Jhamith Alejandro Jiménez Gaviria en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°567-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de Jhamith Alejandro Jiménez Gaviria, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24482953 de 21 de octubre de 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica