CUERO ALZAMORA ARIES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don ARIES CUERO ALZAMORA, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Campamento Mujeres Cabeza de Familia N°72, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100037765 de fecha 20 de enero de 2026, mediante la cual se decreta la expulsión del amparado del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, estimando que dicho acto constituye una vulneración a su libertad personal y seguridad individual, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones que restablezca el imperio del derecho y deje sin efecto el acto impugnado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que mediante Resolución Exenta N.º 2600100037765, de fecha 20 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se ordena la expulsión de su representado del país. Expone que el amparado ingresó a Chile en el mes de octubre del año 2019 debido a una urgencia familiar, ingresando por un paso no habilitado, reconociendo que dicha decisión fue adoptada bajo un contexto de necesidad de reunificación. Aclara que no mantiene reiteración de infracciones migratorias, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile y que posee arraigo familiar, toda vez que mantiene una relación de convivencia ininterrumpida desde hace dos años con doña Emperatriz Cuero Ramírez, es hermano de doña Adriana Lucía Alzamora Casierra, quien posee residencia definitiva vigente, y cuenta con sobrinos y parientes menores de edad de nacionalidad chilena. Además, afirma que posee arraigo laboral, sustentado en una oferta laboral formal de la empresa Servicios Ecoservin Limitada para desempeñarse como auxiliar de aseo, y arraigo social por estar inscrito en el Fondo Nacional de Salud. Indica que el amparado presentó oportunamente una carta de descargos con fecha 23 de diciembre de 2025. En el ámbito del derecho, sostiene que la resolución es desproporcionada, ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, así como el deber de protección a la familia y el interés superior del niño reconocidos en el derecho internacional. Por tales motivos, solicita en concreto acoger el recurso, dejar sin efecto la medida expulsiva por arbitraria e ilegal y adoptar las providencias necesarias para resguardar su libertad, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes, toda vez que la resolución impugnada fue dictada con apego a las facultades legales y reglamentarias vigentes, sin que exista acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la Administración. Informa que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue comunicado mediante Informe Policial N.º 2936 de fecha 31 de diciembre de 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile. Añade que, con fecha 26 de diciembre de 2025, fue notificado personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para realizar descargos, los cuales afirma no fueron remitidos por el extranjero dentro de dicho término. Señala que, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley N.º 21.325, la autoridad ponderó los antecedentes disponibles, reconociendo la falta de antecedentes delictuales y la nula reiteración de inf
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, a la luz de los antecedentes expuestos, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la Resolución Exenta N.º 2600100037765, de fecha 20 de enero de 2026, dictada por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones. En particular, corresponde a esta judicatura evaluar si la autoridad administrativa cumplió con el mandato legal de ponderar las circunstancias contempladas en el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, determinando si las alegaciones esgrimidas por la defensa referidas a su arraigo familiar y laboral resultan de la entidad suficiente para desvirtuar la medida expulsiva fundamentada en su ingreso clandestino al país.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don ARIES CUERO ALZAMORA, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Campamento Mujeres Cabeza de Familia N°72, comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica