ÁLVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece RODRIGO IGNACIO ALVAREZ AVILA, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, por la dictación del Decreto Municipal Nro. 00283/2026, de 18 de marzo de 2026, que ordena su traslado y destinación desde el CESFAM Angachilla al CESFAM Dr. Jorge Sabat de Valdivia, por estimar que ese acto es ilegal y arbitrario. Expresa que ingresó el 01 de abril de 2019, al CESFAM Angachilla, para desempeñarse como kinesiólogo en dicho establecimiento de salud dependiente de la Municipalidad de Valdivia, gestión ejercida a través del Departamento de Salud Municipal. Añade que, el 1 de enero de 2023, previa postulación, su calidad contractual pasó a ser de planta, en esa misma época asumió el cargo de gestor de demanda interino, en el mismo CESFAM, cuya duración era de tres años, tras lo cual debía realizarse un concurso público para llenar el cargo. En ese contexto, el 3 de noviembre de 2025, informó a la directora del CESFAM que el 31 de diciembre de 2025, no postularía al concurso público para el cargo de gestor titular, y retomaría sus labores clínicas como kinesiólogo (
Fundamentos
motivos personales de salud mental y objetivos profesionales), lo que finalmente se concretó, debiendo efectuar capacitación sobre las tareas que asumiría. Señala que en diciembre de 2025 se efectúo una reducción significativa en las asignaciones de los gestores y
Fallo
por tanto, muchos de ellos anunciaron que no continuarían en sus cargos, ante lo cual recibieron amenazas de la Dirección de Salud Municipal en el sentido que en caso de renunciar al cargo de gestores serían reubicados en otros CESFAM de la comuna, dictándose el 29 de diciembre de 2025, el Memorandum N° 19192, titulado “Sobre renuncias de gestores”, el cual se extendía retroactivamente a las renuncias que tendrían esta sanción, abarcando las renuncias desde el 1 de diciembre de 2024, quedando en consecuencia el cargo del recurrente bajo posible reubicación. Durante febrero y marzo de 2026, el actor ejerció sus funciones como Kinesiólogo en el CESFAM Angachilla. No obstante, a inicios de marzo de 2026, el nuevo Director le informó verbalmente que se había dispuesto su traslado a otro CESFAM, sin justificación plausible, considerando que nunca se había aplicado un traslado de este tipo en el CESFAM y la Dirección de salud municipal de Valdivia tomó la decisión del traslado de manera jerarquizada, no colaborativa, sin conversaciones con los equipos involucrados, sin atender a la necesidad real del CESFAM Angachilla y sin evaluar las acciones clínicas que el recurrente estaba desarrollando hasta el momento de su traslado. Agrega que el decreto municipal de traslado se le notificó el último día antes de su traslado (31 de marzo de 2026) y solo después de insistir con el requerimiento de dicho instrumento, el cual señala expresamente que el motivo del traslado es la “renuncia al
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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece RODRIGO IGNACIO ALVAREZ AVILA, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, por la dictación del Decreto Municipal Nro. 00283/2026, de 18 de marzo de 2026, que ordena su traslado y destinación desde el CESFAM Angachilla al CESFAM Dr. Jorge Sabat de Valdivia, por estimar que ese a
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