RODRIGUEZ RUIZ JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Cristina Giacaman Pérez, abogada, en representación de don JAVIER RODRÍGUEZ RUIZ, de nacionalidad cubana, domiciliado en Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 357 de fecha 18 de febrero de 2026, mediante la cual se decreta la expulsión del amparado del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, estimando que dicho acto constituye una vulneración a su libertad personal, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones que restablezca el imperio del derecho, deje sin efecto el acto impugnado y ordene permitir su regularización migratoria. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que mediante Resolución Exenta N.º 357, de fecha 18 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se ordena la expulsión de su representado del país. Expone como argumentos de hecho que el amparado ingresó a Chile impulsado por la crisis política, social y el bloqueo económico en Cuba, buscando una vida digna ante la escasez de recursos, lo cual lo obligó por fuerza mayor a hacer ingreso mediante pasos no habilitados. Agrega que en Chile ha logrado estabilidad económica, dedicándose a trabajar lícitamente. Aclara que el extranjero ha agotado las vías administrativas, habiendo efectuado una declaración voluntaria de ingreso clandestino, presentado una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y requerido su regularización migratoria, sin obtener respuestas favorables. En cuanto a sus circunstancias personales, argumenta que el amparado posee un evidente arraigo laboral y social, desempeñándose como ayudante de cocina con un contrato de trabajo indefinido, cotizando regularmente, y contando con diversos estudios de capacitación profesional en su país de origen. Destaca, además, que no registra antecedentes penales, manteniendo una conducta intachable. En el ámbito del derecho, sostiene que la resolución es desproporcionada, ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. Por tales motivos, solicita en concreto acoger el recurso, dejar sin efecto la medida expulsiva y ordenar a la recurrida que se permita la regularización migratoria de su representado, con costas. SEGUNDO: Que comparece don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes. Afirma que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a las facultades legales y reglamentarias vigentes, sin que exista acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la Administración. Informa que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue constatado mediante el Oficio Reservado N.º 117 de fecha 25 de marzo de 2025 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Añade que, en la misma fecha, fue notificado personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para realizar descargos. Con fecha 26 de marzo de 2025, el extranjero remitió sus descargos acompañando diversa documentación probatoria, la cual fue debidamente analizada por la autoridad. Señala que, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley N.º 21.325, la autoridad constató la gravedad de los hechos al vulnerarse la soberanía nacional, el control fronterizo y sanitario. Indica que la autoridad ponderó los antecedentes, reconociendo la falta
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, a la luz de los antecedentes expuestos, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la Resolución Exenta N.º 357, de fecha 18 de febrero de 2026, dictada por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones. En particular, corresponde a esta judicatura evaluar si la autoridad administrativa cumplió con el mandato legal de analizar y ponderar las circunstancias contempladas en el artículo 129 de la Ley N.º 21.325 en relación a la documentación acompañada por el amparado en sus descargos, y si los antecedentes favorables esgrimidos por la defensa —tales como su situación laboral y su irreprochable conducta penal— resultan de la
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Antofagasta, a cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Cristina Giacaman Pérez, abogada, en representación de don JAVIER RODRÍGUEZ RUIZ, de nacionalidad cubana, domiciliado en Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en con
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