GALLEGO/SERVICIO DE SALUD REGION DE ANTOFAGASTA (VISTA CONJUNTA CIVIL 123-2026)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÒN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que como bien lo dice la resolución recurrida, acogida una excepción dilatoria la ley no establece plazo para rectificar la demanda, sino solo un plazo para contestar una vez que fue rectificada, siendo la sanción para el caso de no rectificar conforme a lo ordenado, el abandono del procedimiento si se deja pasar más de seis meses, por lo cual la resolución apelada, si bien acierta en dicho punto, incurre en error al intentar solucionar, porque de todas formas mantiene un plazo, en términos tales que hace imposible cumplir lo ordenado, afectando irregularmente la tutela judicial efectiva, al dejar la causa en estado de disponer la caducidad de la acción deducida en situación diversa a lo contemplado en la ley. En esos términos, acogiendo la pretensión de la demandada parcialmente, pero actuando en base al error en que claramente incurrió la resolución objeto de la incidencia, agravado posteriormente por lo resuelto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada en causa Rol C-3117-2025 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, solo en cuanto se dispone la necesariedad de aclarar la resolución en cuestión, dando cumplimiento a la normativa legal, CON DECLARACIÓN que en definitiva se elimina de la resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco la expresión “dentro del plazo de 6 días a contar de que la presente resolución quede ejecutoriada”, debiendo continuar la causa conforme lo dispone la ley. Regístrese y comuníquese. Rol 381-2026 (Civil) 1
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/jhc Antofagasta, a cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que como bien lo dice la resolución recurrida, acogida una excepción dilatoria la ley no establece plazo para rectificar la demanda, sino solo un plazo para contestar una vez que fue rectificada, siendo la sanción para el caso de no rectificar conforme a lo ordenado, el abandono
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