JACKSON ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en favor de Jackson Enrique Sánchez Sánchez, ciudadano venezolano, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que consideran ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100132012, de 6 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del extranjero, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que el 6 de noviembre de 2024 el actor presentó su solicitud de residencia definitiva, acompañando todos los antecedentes requeridos por la autoridad y que, no obstante, su solicitud fue rechazada mediante resolución de 6 de marzo de 2026 por no remitir el certificado de antecedentes penales ni acreditar el pago de la multa por residir de manera irregular en el país, sin perjuicio de haber subsanado ambas situaciones al día de hoy. Afirman que la decisión es desproporcionada y, por tanto, ilegal, añadiendo que el recurrente cuenta con suficientes recursos económicos para costear su residencia el Chile al contar con contrato de trabajo vigente. Hace presente, asimismo, que cuenta con arraigo familiar. Refiere que la autoridad no le otorgó la posibilidad real de subsanar la petición en los términos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud residencia. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informa al tenor de lo solicitado, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Añade que registra la Resolución E
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 106 y 88 N°1 de la Ley N°21.325, en particular, al no adjuntar la documentación correspondiente. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar los defectos, lo que no hizo. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia en análisis.
Fallo
por tanto, ilegal, añadiendo que el recurrente cuenta con suficientes recursos económicos para costear su residencia el Chile al contar con contrato de trabajo vigente. Hace presente, asimismo, que cuenta con arraigo familiar. Refiere que la autoridad no le otorgó la posibilidad real de subsanar la petición en los términos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud residencia. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informa al tenor de lo solicitado, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Añade que registra la Resolución Exenta N°2600100132012, de 6 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del extranjero. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones señalando, en lo pertinente, que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva el 6 de noviembre de 2022, encontrándose vencido su permiso de residencia anterior. Añade que mediante de comunicación de 20 de diciembre de 2024 se le solicitó acompañar su certificado de antecedentes penales, acreditar sustento económico en el país y realizar el pago de la sanción por residencia irregular en el
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en favor de Jackson Enrique Sánchez Sánchez, ciudadano venezolano, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que consideran ilegal consistente en la dictación de la Resoluci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica