N.N PERSONAL DEL EJERCITO (SEGUNDO JUZGADO MILITAR DE SANTIAGO/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO)
Rol
160348-2022
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA REMÍTANSE AUTOS (M)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que la contienda de competencia de estos antecedentes se ha trabado entre el Segundo Juzgado Militar con asiento en Santiago y el Juzgado de Garantía de San Antonio, para seguir conociendo de las agresiones sufridas por la víctima Erick Andrés Arellano Moreno, cabo segundo del Ejército, el 28 de junio de 2017, mientras realizaba el período de campaña en el predio militar “Bucalemu”, ubicado en la comuna de Santo Domingo, provocadas por varios imputados, todos pertenecientes al Ejército de Chile, que el tribunal militar califica como maltrato a inferior, previsto y sancionado en el artículo 330 del Código de Justicia Militar, y que el Ministerio Público califica como un delito de lesiones graves, descrito y castigado en el artículo 397 N° 2 y un delito de apremios ilegítimos cometidos por empleados públicos, previsto y sancionado en el artículo 150 D, ambos del Código Penal. 2°) Que el Segundo Juzgado Militar con asiento en Santiago solicitó al Juzgado de Garantía de San Antonio se inhibiera de seguir conociendo de la causa RIT 6032-2019, en atención a que los hechos investigados eran imputables a personal del Ejército y habían ocurrido al interior de una unidad militar, por lo que correspondía su conocimiento e investigación a la Fiscalía Militar, toda vez que se han calificado como delito de maltrato a inferior, todo ello en conformidad a los artículos 5, 6 10, 17 y 330 del Código de Justicia Militar. 3°) Que, conociendo del requerimiento formulado, el Juzgado de Garantía, no aceptó la inhibitoria, por resolución dictada en la audiencia realizada el 12 de agosto de 2022, declarando que era competente para seguir supervisando judicialmente la investigación que realizaba el Ministerio Publico respecto de los hechos denunciados y remitió a la Fiscalía Militar copia del acta de dicha audiencia. 4°) Que, en esta cuestión de competencia, en primer término, debe señalarse con toda claridad que, en un Estado constitucional y democrático de Derecho, como lo es Chile, la competencia de la jurisdicción militar es siempre de carácter excepcional. Por ello, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance estrictamente acotado y estar encaminada sólo a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Sus normas, en consecuencia, deberán interpretarse siempre restrictivamente, premisa jurídica que ha sido reiterada invariablemente en los últimos años por esta Corte (SSCS Rol N° 4450-14 de 19 de mayo de 2014; Rol N° 18459-14 de 26 de agosto de 2014; Rol N° 8463-15 de 4 de agosto de 2015). La misma afirmación, y tal vez con mayor intensidad, también ha sido sostenida –incluso desde antes– por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisando al efecto que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar (Cfr. Caso Radilla Pacheco vs. México
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo informado por la señora Fiscal Judicial, se dirime la contienda de competencia, declarando que es competente para seguir conociendo de esta causa el Juzgado de Garantía de San Antonio, al cual se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado Militar. Regístrese y devuélvase. Rol 160.348-2022. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., la Ministra Suplente Sra. María Loreto Gutiérrez A., y los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L., y Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra Suplente Sra. Gutiérrez y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber concluido su período de suplencia y por estar ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1°) Que la contienda de competencia de estos antecedentes se ha trabado entre el Segundo Juzgado Militar con asiento en Santiago y el Juzgado de Garantía de San Antonio, para seguir conociendo de las agresiones sufridas por la víctima Erick Andrés Arellano Moreno, cabo segundo del Ejército, el 28 de junio de 2017, mientras real
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