C.A. de Santiago

MARÍN/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

25558-2022

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado señor Herman Apablaza Cruz e interpone acción constitucional de protección en representación de don Mario Iván Marín Cordero, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto, que estima ilegal y arbitrario, de negarse a otorgar cobertura a los gastos hospitalarios en los que su representado incurrió al padecer de Neumonía multibolar SARS COV2, insuficiencia respiratoria aguda, DM tipo2-HTA-Gota, vulnerando así sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, el día 21 de enero del año 2021, don Mario Marín Cordero fue ingresado a urgencias de la Clínica Santa María, donde fuera diagnosticado de la patología ya referida, requiriendo de oxígeno y CPAP (presión positiva continua sobre las vías aéreas) y que con fecha 9 de febrero del mismo año, la recurrida rechazó la solicitud realizada por sus familiares para activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), indicando que sólo podría recibirla si era trasladado a la Clínica Dávila o Clínica Vespucio, ignorando la indicación médica que prohibía su traslado. Este último sólo fue autorizado dos días antes de su alta médica, el día 16 de febrero del mismo año. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, declarándose el carácter ilegal y arbitrario de la negativa de la Isapre, y la obligación de otorgar la cobertura que corresponde a los gastos médicos incurridos con ocasión de la hospitalización de don Mario Iván Marín Cordero entre los días 21 de enero de 2021 y el 16 de febrero de 2021, con costas. Segundo: Que, la recurrida Isapre Banmédica S.A. informó, solicitando el rechazo del recurso de protección presentado en su contra, señalando, en lo pertinente, que no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno, considerando que con fecha 23 de enero del año 2021, el recurrente fue traslado a la unidad de tratamiento intermedio de la Clínica Santa María, encontrándose en condiciones de ser traslado a la red cerrada CAEC. Añade que, la propia hija del actor recibió los formularios de derivación a la mentada red, rechazándolos el día 28 de enero de 2021, impidiendo la activación de la cobertura por esta vía exigida. Tercero: Que esta Corte solicitó los antecedentes médicos del actor a la Clínica Santa María, relacionados a la hospitalización que da origen a la presente controversia. Así, en la ficha clínica del actor, se encuentra el documento denominado “Formulario Estabilización Pacientes Ley de Urgencia”, datado el día 25 de enero de 2021, consignándose el nivel de cuidado requerido como intermedio, y de traslado, ambulancia mediana. Igualmente, en el “Informe de Estabilización Ley de Urgencia Isapre” de Clínica Santa María, se lee como fecha y hora de estabilización el día 25 de enero de 2021 a las 16:30, consignándose además la definición de paciente

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado señor Herman Apablaza Cruz e interpone acción constitucional de protección en representación de don Mario Iván Marín Cordero, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto, que estima ilegal y arbitrario, de negarse a otorgar cobertura a los gastos hospitalarios en los que su representado incurrió al padecer de Neumonía multibolar SARS COV2, insuficiencia respiratoria aguda, DM tipo2-HTA-Gota, vulnerando así sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, el día 21 de enero del año 2021, don Mario Marín Cordero fue ingresado a urgencias de la Clínica Santa María, donde fuera diagnosticado de la patología ya referida, requiriendo de oxígeno y CPAP (presión positiva continua sobre las vías aéreas) y que con fecha 9 de febrero del mismo año, la recurrida rechazó la solicitud realizada por sus familiares para activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), indicando que sólo podría recibirla si era trasladado a la Clínica Dávila o Clínica Vespucio, ignorando la indicación médica que prohibía su traslado. Este último sólo fue autorizado dos días antes de su alta médica, el día 16 de febrero del mismo año. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, declarándose el carácter ilegal y arbitrari

Texto Completo (Preview)

PAGE 8 Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado señor Herman Apablaza Cruz e interpone acción constitucional de protección en representación de don Mario Iván Marín Cordero, en contra de Isapre Banmédica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica