SIN INFORMACION

BOLAÑOS/PAVEZ

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, interponiendo acción de protección en favor de doña CIELO STELLA BOLAÑOS PAZ, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AV656199, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por el acto ilegal y arbitrario en la dictación de la Resolución Exenta N°2.919 de 23 de marzo de 2026, la que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria de la extranjera, lo que señala vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente escapando de la situación política y económica de su país de origen, ingresó a Chile por paso no habilitado, y posteriormente realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado, la que fue rechazada, por lo que solicita ante la Subsecretaría del Interior sea regularizada extraordinariamente su condición migratoria, pero el 23 de marzo de 2026 fue rechazada por medio de la Resolución Exenta N°2.919, por no acompañar antecedentes suficientes para evaluarla como un caso calificado o humanitario, y consideró su situación más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas, que podrían encontrarse en situación similar. Señala que, el Servicio Nacional de Migraciones al momento de realizar la evaluación de la solicitud de la recurrente, en consideración que en su criterio no era suficiente la documentación requerida para considerar que su situación no podría considerarse como calificada o humanitaria, debió ordenarle acompañar documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía el servicio recurrido sobre ello, según dispone el artículo 31 de la ley 19.880, lo que no sucedió, por lo que la respuesta dada en la Resolución Exenta que se recurre es por demás apresurada. Alega que, el acto administrativo que recurre, afecta gravemente la situación migratoria de la recurrente, atendido que en todo momento ha tenido la intención de regularizar su caso agotando la vía de la discrecionalidad del subsecretario del interior, encontrándose con barreras, pues alega que no es razonable que una persona que no cuenta con antecedentes penales, que tiene un contrato laboral, y que, cuenta con familia en el país, cónyuge y hermano, le sea rechaza su solicitud de regularización extraordinaria, sin considerar su situación, y la del país del que viene huyendo, que sufre una crisis política. Se refiere a la discrecionalidad administrativa, contenida y regulada por la Leyes números 18.575 y 19.880, indicando que no es absoluta, pues se encuentra sujeta a los principios de legalidad, de razonabilidad, motivación y que se encuentra sujeta al control de los tribunales de justicia,

Fallo

por tanto arguye que el rechazo de la solicitud de la recurrente no es razonable, pues se vio en la imperiosa necesidad de salir de su país, en virtud de que se encontraba en una situación de completa precariedad, que le impedía tener una vida digna, así como acceder a mejores condiciones sociales; y refiere que, de igual forma, se encuentra trabajando y aportando al país, sin anotaciones en sus antecedentes penales. Indica que, la resolución que rechaza la solicitud de la recurrente no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares referidos en los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N°19.880, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte en arbitrario el acto recurrido. Destaca que, la decisión mediante la cual rechaza solicitud de regularización migratoria, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley N°19.880, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación, tanto de hecho como de derecho, que le impone el inciso 2 del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, como es el caso del recurrente. Añade que, los

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Bolaños Paz, Cielo Stella Servicio Nacional de Migraciones y otra Recurso de protección Rol N°659-2026 La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, interponiendo acción de protección en favor de doña CIELO STELLA BOLAÑOS PAZ, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AV656199, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGR

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