HIDALGO/EJÉRCITO DE CHILE
Rol
22222-2022
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en representación de don Alejandro Andrés Hidalgo Lagos, en contra del Ejército de Chile, por la dictación del informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N° 1014-2021 de fecha 14 de julio de 2021, notificado con fecha 13 de enero de 2022, que lo declaró no apto para continuar al servicio de la institución, por padecer de sobrepeso. Alega que, prestando servicios en el Ejército de Chile, sufrió un accidente producto del cual necesitó una operación de la rodilla. Tras la intervención quirúrgica, requirió reposo absoluto, lo que trajo consigo un aumento de su peso corporal. Manifiesta que, en todo momento, ha estado en tratamiento kinesiológico y nutricional con profesionales de la propia institución recurrida, cumpliendo sus indicaciones fielmente, además de mantenerse ejerciendo sus labores con normalidad y buen comportamiento. Estima que la decisión de la institución vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile, ya que en lo decidido no se considera el origen de su enfermedad, ni el tratamiento que está siguiendo para su recuperación, solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, dejándose sin efecto todos los actos administrativos relacionados a su desvinculación. Segundo: Que, el recurrido alega, en lo pertinente, que la Comisión de Sanidad del Ejército es un ente especializado y técnico que detenta una facultad exclusiva y excluyente para pronunciarse sobre la capacidad del personal para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle. En ese marco, la Comisión constató que en el año 2018 el recurrente fue diagnosticado de rotura de menisco externo de la rodilla izquierda, y de obesidad grado o tipo II, disponiéndose su reevaluación en el plazo de un año, para constatar la baja de un kilo por mes que le fuera ordenada. Un año después, en noviembre de 2019, señala, al recurrente se le diagnosticó obesidad tipo I, reiterándose la orden del año anterior. Luego, en marzo de 2020 fue evaluado en su ausencia, reiterándose la indicación. Finalmente, el día 10 de marzo del año 2021, tras una evaluación antropométrica se determinó gonartrosis inicial rodilla izquierda y la persistencia de la obesidad tipo I, declarándose la incompatibilidad de su salud con el ejercicio de la profesión militar. Solicita el rechazo del recurso, al no existir actos ilegales o arbitrarios que le sean imputables, con costas. Tercero: Que, de acuerdo con lo narrado por las partes y con los antecedentes requeridos por esta Corte que fueron acompañados a los autos, ha quedado acreditado que el actor presenta una patología en su rodilla izquierda, la que ha requerido de una operación, y sesiones de kinesioterapia y reposo absoluto. En los períodos en que ha estado autorizado a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de uno de junio de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso, dejándose la resolución recurrida y las que de ella se derivan sin efecto, debiendo la recurrida proporcionarle al actor un tratamiento de cargo institucional y reevaluar su condición sobre la base de los avances que en él se produzcan. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Adelita Ravanales Rol Nº 22.222-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Eduardo Morales R. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 5 de abril de 2023. PAGE
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PAGE 5 Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés, Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en representación de don Alejandro Andrés Hidalgo Lagos, en contra del Ejército de Chile, por la dictación del informe de la Comisión de
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