C.A. de Chillan

ZAMBRANO/RESTAURANTE DE TURISMO RODRIGO AMBROSIO FERRADA CAMPOS

Rol

14138-2022

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Ambrosio Ferrada Campos, abogado, en representación de doña Carolyn del Carmen Zambrano Hernández y de don Alarico Marcelo Escauriaza Salgado, e interpone acción constitucional de protección en contra de Restaurante de Turismo Rodrigo Ambrosio Ferrada Campos E.I.R.L., también llamado “Snow Pub”, estimando vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 8, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por conducta de dicha persona jurídica. Explica que, los recurrentes viven junto a sus dos hijos menores de edad en el sector Las Trancas de la comuna de Pinto, próximos al establecimiento del recurrido, llamado “Snow Pub”, local que funciona como discoteque, abierto regularmente de martes a domingo, con masivas fiestas electrónicas los días de fin de semana. Esta situación, les genera perjuicio constante, tanto por el ruido de las fiestas, la infracción a normas sanitarias, residuos vertidos en las afueras, como por la perturbación que generan los asistentes a las fiestas, quienes han ingresado a su propiedad e, incluso, han defecado en sus terrenos. Alega que, pese a las constantes denuncias que ha realizado ante las autoridades, el recurrido es contumaz en su comportamiento, destacando que, en la única oportunidad que se dispuso una clausura temporal del local, a través de redes sociales el dueño los responsabilizó del cierre, exponiéndolos ante desconocidos. Solicita, en suma, que se acoja la presente acción, ordenándose el cese del funcionamiento del establecimiento “Snow Pub” como discoteque, se ordene la eliminación de toda referencia a los recurrentes en redes sociales, y se condene en costas al recurrido. Segundo: Que el recurrido evacuó informe solicitando el rechazo del recurso interpuesto en su contra. Manifiesta que la propiedad de la parte recurrente se encuentra a 50 metros del local y que no es colindante al restaurant, además de hacer presente que el establecimiento funciona desde al menos 18 años en el mismo lugar, antes que los recurrentes se instalaran en la zona. Alega que, nunca han recibido un reclamo directo de los actores por su funcionamiento, por lo que declara creer que los actores buscan desprestigiar el restaurant con el fin de conseguir el término de su funcionamiento. Expone que el local funciona de martes a jueves de 13:00 a 01:00 horas, y viernes y sábado de 17:00 a 03:00 horas, con aumento de volumen desde las 22:00 horas, pero siempre dentro de las normas sanitarias y medioambientales. Agrega que cumple con todas las normas sectoriales correspondientes, y que cada día instruye a sus clientes para ser prudentes al momento de dejar el local y no botar desechos fuera del local, sin que se puedan tomar medidas más estrictas al respecto, sin perjuicio de la limpieza que hacen sus empleados del sector. Niega, en definitiva, la vulneración d

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Ambrosio Ferrada Campos, abogado, en representación de doña Carolyn del Carmen Zambrano Hernández y de don Alarico Marcelo Escauriaza Salgado, e interpone acción constitucional de protección en contra de Restaurante de Turismo Rodrigo Ambrosio Ferrada Campos E.I.R.L., también llamado “Snow Pub”, estimando vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 8, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por conducta de dicha persona jurídica. Explica que, los recurrentes viven junto a sus dos hijos menores de edad en el sector Las Trancas de la comuna de Pinto, próximos al establecimiento del recurrido, llamado “Snow Pub”, local que funciona como discoteque, abierto regularmente de martes a domingo, con masivas fiestas electrónicas los días de fin de semana. Esta situación, les genera perjuicio constante, tanto por el ruido de las fiestas, la infracción a normas sanitarias, residuos vertidos en las afueras, como por la perturbación que generan los asistentes a las fiestas, quienes han ingresado a su propiedad e, incluso, han defecado en sus terrenos. Alega que, pese a las constantes denuncias que ha realizado ante las autoridades, el recurrido es contumaz en su comportamiento, destacando que, en la única oportunidad que se dispuso una clausura temporal del local, a través de redes sociales el dueño los responsabilizó del cierre, exponiéndolos ante desconocidos. Solicita, en suma, que se acoja la presente acción, ordenándose el cese del funcionamiento del establecimiento “Snow Pub” como discoteque, se ordene la eliminación de toda referencia a los recurrentes en redes sociales, y se condene en costas al recurrido. Segundo: Que el recurrido evacuó informe solicitando el rechazo del recurso interpuesto en su contra. Manifiesta que la propiedad de la parte recurrente se encuentra a 50 metros del local y que no es colindante al restaurant, además de hacer presente que el establecimiento funciona desde al menos 18 años en el mismo lugar, antes que los recurrentes se instalaran en la zona. Alega que, nunca han recibido un reclamo directo de los actores por su funcionamiento, por lo que declara creer que los actores buscan desprestigiar el restaurant con el fin de conseguir el término de su funcionamiento. Expone que el local funciona de martes a jueves de 13:00 a 01:00 horas, y viernes y sábado de 17:00 a 03:00 horas, con aumento de volumen desde las 22:00 horas, pero siempre dentro de las normas sanitarias y medioambientales. Agrega que cumple con todas las normas sectoriales correspondientes, y que cada día instruye a sus clientes para ser prudentes al momento de dejar el local y no botar desechos fuera del local, sin que se puedan tomar medidas más estrictas al respecto, sin perjuicio de la limpieza que hacen sus empleados del sector.

Texto Completo (Preview)

PAGE 9 Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Ambrosio Ferrada Campos, abogado, en representación de doña Carolyn del Carmen Zambrano Hernández y de don Alarico Marcelo Escauriaza Salgado, e interpone a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica