CALDERÓN/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
44284-2022
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido acción constitucional en favor de María Francisca Calderón Castro, en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por la negativa a otorgar cobertura financiera a la intervención quirúrgica a la que fue sometida en el extranjero y posterior proceso de rehabilitación, con motivo de la extirpación del tumor cerebral que mantenía alojado en el tronco del encéfalo, a pesar de tratarse de un procedimiento que no es desarrollado a nivel nacional y del riesgo vital al que se vio enfrentada, dada la gravedad de la condición de salud que le aquejaba, lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la carta Fundamental. SEGUNDO: Que la sentencia apelada rechaza la acción constitucional interpuesta, argumentando que la prestación solicitada por la actora no se encuentra contemplada dentro del sistema de protección financiera tratada en la ley. A su vez, se establece que tampoco existen antecedentes que demuestren que el procedimiento médico en cuestión, no sea desarrollado en el país, puesto que el certificado acompañado por la recurrente con tal propósito, sobre la necesidad de practicar dicha cirugía en el extranjero, no resulta ser suficiente, sin que, por lo demás, exista información acerca de la efectividad del tratamiento, tanto más si se considera que se trata de un asunto de connotación científica que no puede ser dilucidado por esta vía. TERCERO: Que no resulta ser una cuestión sujeta a controversia que la actora fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones en el año 1991 en el Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo y por tercera vez en la Clínica Alemana durante el año 1996, a fin de lograr la extracción del tumor que le aqueja en el tronco encefálico. Luego, el día 14 de septiembre de 2021, la actora fue sometida a una craneotomía retrosigmiode izquierda con injerto de grasa abdominal, en el Pacific Neurosciences Institute, Saint John’s Cancer Institute at Providence Saint John’s Health Center, Los Ángeles, California, Estados Unidos, seguida de rehabilitación. CUARTO: Que, el informe evacuado por el médico cirujano forense, Dr. Luis Ravanal Zepeda, refiere que la recurrente padecía de un tumor diagnosticado como schwannoma vestibular gigante, sin lograr un resultado eficaz a nivel nacional, a pesar de los tratamientos quirúrgicos y paliativos a los que fue sometida en diversas ocasiones, evolucionando de manera complicada y bajo riesgo vital por el desarrollo secundario de hidrocefalia además de otras secuelas de gravedad, razón por la cual el tratamiento neuroquirúrgico debía practicarse en un centro hospitalario especializado y de alta complejidad fuera del país, con el propósito de disminuir los riesgos asociados al procedimiento y lograr un resultado efectivo, tal como en la especie sucedió con ocasión de la operación practicada a la pacient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE REVOCA la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, y se declara que SE ACOGE el recurso de protección deducido en estos autos en contra de Fonasa, en cuanto deberá otorgarse cobertura financiera por la intervención quirúrgica y rehabilitación a la que fue sometida la paciente en el extranjero, pero solo en el equivalente a la cobertura que correspondería ser otorgada a nivel nacional, de acuerdo a la codificación asignada a tal procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol 44.284-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Eduardo Morales R. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 5 de abril de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés, VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido acción constitucional en favor de María Francisca Calderón Castro, en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por la negativa a otorgar cobertura financiera a la intervención quirú
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