SIN INFORMACION

PEREZ/MINEDUC

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña Cintia Yohana Pérez Romero, Run N°25.674.809-6, con domicilio en Raúl Cisternas N°8725 de Antofagasta, en favor de su hijo, cuyo nombre no indica, pero que según el documento que acompaña, lleva por nombre Marcelo Enrique Nolasco Pérez, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, solicitando un cupo de matrícula para su hijo. El recurso se tuvo por interpuesto en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, instando ambos por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su recurso, señalando que pide cupo de matrícula para su hijo, ya que, el sorteo para obtener un cupo es demasiado lento y no puede ser posible que por ello se quede sin estudios, siendo injusto el proceso, porque quedan fuera una gran cantidad de jóvenes, incluyendo su hijo, cuando debiera garantizarse ese derecho. Refiere que adjunta documentos con colegios de enseñanza media, siendo estos el colegio Santa Emilia, don Bosco, Eben Ezer, Providencia y B-13. Termina solicitando se provea de un cupo para enseñanza media para su hijo. SEGUNDO: Que informó Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de Corporación Municipal de desarrollo social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Expone que la recurrente refiere que su NNA está sin cupo para 1° medio e indica que el año escolar 2026 requiere matrícula en ese nivel, estando en lista de espera. Destaca que se ha revisado su situación, añadiendo que su postulación está correcta para 1° medio, y solo postula a liceos municipales pero la mayoría subvencionados. Indica que en Liceos municipales postula a B-13 y B-29 donde la matrícula está copada. Agrega que hay cupos para 1° medio en Liceos A-12, A-15, A-17, A-33 y B-36, por lo que, para obtener matrícula municipal de acuerdo con su lista de espera, puede agregar en su postulación en sistema “anótate en la lista” a aquellos con cupo, si así lo desea. Señala que respecto de los colegios subvencionados a los que postula, CMDS no tiene injerencia alguna en ellos. Sostiene que no hay garantía constitucional alguna afectada porque el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “Anótate en la lista” y no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado, pues, el sistema pretende evitar dar matriculas “saltándose“ el nuevo sistema, añadiendo que no hay derecho conculcado, transformándose en una mera expectativa de un resultado negativo sobre sus postulaciones. Destaca que el sistema de Admisión Escolar (SAE) es un método centralizado de postulación desarrollado por el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares subvencionados de su preferencia. Añade que la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose en dos periodos, uno principal de postulación y un periodo complementario de postulación, cuyas fechas son definidas año a año por el Ministerio de Educación para la actividad lectiva correspondiente. Explica que para aquellos casos en que no fue posible asignar un establecimiento en el periodo principal o complementario, el legislador ha contemplado el denominado “Períod

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Cintia Yohana Pérez Romero, en representación de su hijo Marcelo Enrique Nolasco Pérez. Regístrese y comuníquese. Rol 851-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Cintia Yohana Pérez Romero, Run N°25.674.809-6, con domicilio en Raúl Cisternas N°8725 de Antofagasta, en favor de su hijo, cuyo nombre no indica, pero que según el documento que acompaña, lleva por nombre Marcelo Enrique Nolasco Pérez, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educaci

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