GONZÁLEZ ROJAS LUZ ANGELA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Luz Ángela González Rojas, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales en calidad de técnica extranjera, lo que estima vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución. Expone que, con fecha 3 de marzo de 2026, solicitó la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156, acompañando documentación destinada a acreditar su calidad de técnica extranjera, su afiliación a un sistema previsional en su país de origen y su vínculo laboral en Chile. Señala que, mediante comunicación de 4 de marzo de 2026, la recurrida rechazó su solicitud, fundándose en que el certificado previsional acompañado no acreditaría de forma suficiente las coberturas exigidas por la normativa. A folio 6, evacúa informe la Superintendencia de Pensiones, señalando que la devolución de fondos previsionales exige el cumplimiento copulativo de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.156. A folio 7, evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicitando el rechazo del recurso, indicando que la recurrente no cumple con los requisitos copulativos exigidos por la normativa. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., mediante la cual pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.156 y a la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no acreditarse de forma suficiente el cumplimiento de los requisitos exigidos, particularmente en lo relativo a la cobertura previsional en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Cuarto: Que, para resolver la presente acción, resulta necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 18.156 exige, entre otros requisitos, que el trabajador se encuentre afiliado a un sistema de seguridad social extranjero que otorgue prestaciones en los eventos antes señalados, circunstancia que debe acreditarse mediante certificación idónea conforme a las normas de validez de documentos extranjeros. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el documento acompañado por la recurrente no permite tener por acreditado de manera suficiente el cumplimiento íntegro de dichos requisitos, especialmente en lo relativo a la cobertura exigida. Sexto: Que, en dicho contexto, no puede estimarse ilegal ni arbitraria la conducta de la institución recurrida, en tanto ha circunscrito su actuación a exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en la normativa administrativa aplicable, sin que se configure vulneración a las garantías invocadas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Luz Ángela González Rojas en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-2833-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Luz Ángela González Rojas, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales en calidad de técnica extran
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