SIN INFORMACION

TRINIDAD DIEDRICHS CARCAMO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de Trinidad Evelyn Diedrichs Cárcamo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la clausura del inmueble ubicado en Avenida 1 Norte N° 935, casa 1, de esta ciudad, ejecutada el día 13 de febrero de 2026 en virtud del Decreto Alcaldicio N° 1575, de 5 de febrero de 2026, lo que estima vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución. Explica que las modificaciones interiores observadas fueron retiradas con anterioridad, restituyendo el inmueble a su estado original, lo que acredita mediante presentaciones efectuadas ante la Dirección de Obras Municipales con fechas 25 de enero y 1 de marzo de 2023, carta suscrita por la propietaria y su arquitecta, acta notarial de 24 de mayo de 2023 y registros fotográficos acompañados. Agrega que no desarrolla actividad comercial en el lugar, solicitando se deje sin efecto la clausura. A folio 10, evacúa informe la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la medida de clausura dispuesta mediante Decreto Alcaldicio N° 1575, de 5 de febrero de 2026, se funda en la existencia de obras irregulares pendientes de demolición, la ejecución de actividad comercial sin patente municipal y condiciones de insalubridad detectadas en el inmueble, antecedentes constatados en fiscalizaciones municipales y denuncias previas. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de protección procede frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 19 de la Constitución. Segundo: Que, se impugna la clausura del inmueble dispuesta mediante Decreto Alcaldicio N° 1575, de 5 de febrero de 2026. Tercero: Que, la recurrida funda su decisión en antecedentes derivados de fiscalizaciones municipales, consistentes en la existencia de actividad comercial sin patente, obras irregulares y condiciones de insalubridad. Cuarto: Que, la recurrente sostiene que no desarrolla la actividad comercial constatada por la autoridad; sin embargo, tal alegación no logra desvirtuar de manera suficiente los hechos establecidos en las fiscalizaciones, generándose una controversia fáctica que impide tener por acreditado un derecho indubitado en su favor. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario, sino el ejercicio de facultades propias de la autoridad administrativa dentro del ámbito de sus competencias. Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Trinidad Evelyn Diedrichs Cárcamo en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-2180-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de Trinidad Evelyn Diedrichs Cárcamo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la clausura del inmueble ubicado en Avenida 1 Norte N° 935, casa 1, de esta ciudad, ejecutada el día 13 de febre

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