AHUMADA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el once de octubre de dos mil veinticinco, en causa RIT T-688-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores y rechazar la demanda, tanto la principal como la subsidiaria, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que el fallo contiene decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 3, 4 y 420 del Código del Trabajo, respecto de la decisión del tribunal de acoger la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sostiene que la sentencia comete un error de derecho al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva basándose en un supuesto reconocimiento del demandante de excluir al referido Ministerio, hecho que el recurrente niega rotundamente, afirmando que no existe registro de tal allanamiento en el audio ni en el acta de la audiencia preparatoria. Argumenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores cumple cabalmente con la definición de empleador del artículo 3 literal a) del Código del Trabajo, ya que utiliza los servicios intelectuales o materiales de personas bajo subordinación y dependencia. Menciona que, conforme al artículo 545 del Código Civil, el Ministerio actúa como una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, celebrando contratos y contando con RUT propio, lo que le otorga legitimación para ser demandado. Agrega que, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, el Ministerio fue válidamente emplazado y notificado, existiendo una presunción de derecho de que quien ejerce funciones de dirección representa al empleador, por lo que la relación procesal estaba correctamente trabada. Afirma que la errónea aplicación del derecho fue determinante, ya que, si el juez hubiera aplicado correctamente las normas laborales y rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva, habría estado obligado a entrar al fondo del asunto. Indica que esto habría implicado analizar las pruebas sobre el despido injustificado y la vulneración de derechos fundamentales, en lugar de rechazar la demanda por cuestiones formales basadas en premisas falsas sobre la capacidad del Ministerio para ser demandado. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que el fallo contiene decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que el demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 3, 4 y 420 del Código del Trabajo, respecto de la decisión del tribunal de acoger la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sostiene que la sentencia comete un error de derecho al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva basándose en un supuesto reconocimiento del demandante de excluir al referido Ministerio, hecho que el recurrente niega rotundamente, afirmando que no existe registro de tal allanamiento en el audio ni en el acta de la audiencia preparatoria. Argumenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores cumple cabalmente con la definición de empleador del artículo 3 literal a) del Código del Trabajo, ya que utiliza los servicios intelectuales o materiales de personas bajo subordinación y dependencia. Menciona que, conforme al artículo 545 del Código Civil,
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada el once de octubre de dos mil veinticinco, en causa RIT T-688-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores y rechazar la demanda, tanto la principal como la subsidiaria, sin costas. C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica