ZÚÑIGA/FUNDACION AYUDA CALLEJEROS
Rol
47870-2023
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y además teniendo presente: Que la materia discutida está sometida al imperio del derecho, al haberse practicado una denuncia ante las autoridades correspondientes, se confirma la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la confirmatoria, teniendo presente que: 1.°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N.° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N.° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2.°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 47.870-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y además teniendo presente: Que la materia discutida está sometida al imperio del derecho, al haberse practicado una denuncia ante las autoridades correspondientes, se confirma la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la confirmatoria, teniendo presente que: 1.°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hac
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