SIN INFORMACION

ALARCÓN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, toda vez que los hechos referidos están sometidos al imperio del derecho, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo ante la Tesorería General de la República, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la ley 20.027 y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. Al cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Regístrese y archívese. N° Protección-7823-2026.

Fallo

se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 51594 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, toda vez que los hechos referidos están sometidos al imperio del derecho, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo ante la Tesorería General de la República, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la ley 20.027 y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. Al cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Regístrese y archívese. N° Protección-7823-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción VGC/shp Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 51594 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se

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