GARCÍA/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Eduardo Efraín García Letelier, contador auditor, domiciliado en Avenida Pacifico 3112, La Serena, quien recurre de protección en contra de CGE Distribución S.A., denunciando el retiro sin notificación previa del del interruptor general del medidor de energía eléctrica instalado en su domicilio, alegando vulneración de sus derechos constitucionales de los números 1, 2, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone ser dueño del departamento 403, de la Torre A de Avenida Pacifico 3112, La Serena, respecto del cual suscribió una promesa de compraventa, el 17 de octubre de 2025, donde, al materializar el contrato, el 24 de febrero pasado, constata que el servicio de energía eléctrica estaba cortado, alegando no haber mediado aviso por parte de la recurrida. Hace presente que el corte denunciado se verificó mediante el retiro del interruptor general del medidor de energía eléctrica instalado en el inmueble, inhabilitándolo, dejando al inmueble sin suministro en forma permanente. Alega que la recurrida no invocó razón o justificación para proceder el retiro, que no existe resolución ni notificación previa, y que, retornando a Antofagasta, ciudad desde donde provino, el 13 de marzo del presente año, en oficinas de CGE, le ofrecieron respuesta, la que no fue remitida, enviando correo electrónico posteriormente, también sin respuesta. Explica que el retiro denunciado afecta su vida cotidiana, seguridad, salud y habitabilidad del inmueble, además de exponerlo a riesgos y perjuicios económicos por eventuales incumplimientos contractuales, por lo que requiere se declare que el retiro del interruptor es un acto ilegal y arbitrario; que se ordene a la recurrida a reinstalarlo de inmediato y restablecer el suministro eléctrico en el inmueble; y se reenvíe la sentencia a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que ejerza sus facultades fiscalizadoras, instruyendo el procedimiento administrativo correspondiente.
Fundamentos
considerando que el domicilio del actor está ubicado en Antofagasta, encontrándose el departamento objeto de la acción desocupado, controvirtiendo que su representada haya ingresado al condominio sin autorización. Da cuenta, respecto de la suspensión del suministro, que se verificó una contingencia técnica, situación excepcional, detectada y subsanada por su representada, procediendo a la reposición del servicio de suministro eléctrico el 21 de marzo del presente año, encontrándose el suministro en condiciones normales de funcionamiento. Tercero. Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto. Que, en la especie, denuncia el recurrente el retiro del interruptor del medidor de energía eléctrica, instalado en su domicilio, alegando no haber mediado resolución ni notificación previa. Por su parte, la recurrida, sin controvertir el hecho, invocó un desperfecto técnico, como situación excepcional, indicando que el inmueble cuenta con suministro restablecido. Quinto. Que, conforme lo expuesto en el motivo que antecede, y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas por los intervinientes. Sexto. Que contribuye al rechazo del recurso que la recurrente, conforme el mérito de los presupuestos fácticos, invoca una pretensión que requiere de acreditación -la falta de fundamento en la actuación no controvertida por la distribuidora-, la que puede ser incoada ante el órgano competente, que según previene la Ley 18.410, es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no siendo ésta la vía idónea para accionar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Eduardo Efraín García Letelier en contra de la Compañía General de Electricidad. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección número 572-2026.
Texto Completo (Preview)
García Letelier Eduardo Efraín Compañía General de Electricidad Recurso de protección Rol número 572-2026 La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Eduardo Efraín García Letelier, contador auditor, domiciliado en Avenida Pacifico 3112, La Serena, quien recurre de protección en contra de CGE Distribución S.A., denunciando el retiro sin notificac
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