CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA / GAMBOA HUENCHUL ALEX
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de enero del presente año, dictada en los autos rol C-11195-2025 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Acordada contra el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-325-2026
Fallo
se declara que el juez a quo deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Acordada contra el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-325-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintiséis Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, adem
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