TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ GHISLAINE MONTSERRAT REYES GAZZO

Rol

39123-2023

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Ghislaine Reyes Gazzo y Luis Alberto Arancibia Saldaña, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de asociación ilícita. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como causal principal y subsidiaria la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. La primera, denuncia la violación a la garantía de no autoincriminación, toda vez que señala, la participación resultó acreditada con los propios dichos de los imputados que constan en las interceptaciones telefónicas. Cuestionando en definitiva la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia a fin de arribar a la decisión de condena. En cuanto a la primera subsidiaria, denuncia la infracción al debido proceso, la que fundamenta por la incautación, apertura, y análisis del teléfono de un adolescente desde donde se sustrajo prueba relevante para la condena de sus representados, sin la presencia de su abogado defensor o de un adulto responsable en su caso. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por entender que lo alegado en cuanto a la causal principal corresponde al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En cuanto a la subsidiaria, solicitó la inadmisibilidad de la misma, toda vez que lo alegado afecta a un tercero. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, -tanto en lo que a la causal principal y subsidiaria de competencia de esta Corte se refiere-al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado. Pudiendo incluso en cuanto al mot

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado. Pudiendo incluso en cuanto al motivo subsidiario también corresponder a la causal del artículo 374 letra C) del cuerpo legal antes citado, siendo aquellas causales materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 39123-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por la Ministra Sra. Andrea Muñoz S., los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Ministra Sra. María Teresa Letelier R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Ghislaine Reyes Gazzo y Luis Alberto Arancibia Saldaña, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de asociación ilícita. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como causal principal y subsidiari

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