CARABINEROS DE VICTORIA C/ PATRICIO JAVIER PEREDA VALLEJOS
Rol
47486-2023
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Patricio Pereda Vallejos, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por la cual fue condenado como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido Licencia de Conducir. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, cuestiona la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por entender que lo alegado corresponde al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 47486-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por la Ministra Sra. Andrea Muñoz S., los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Ministra Sra. María Teresa Letelier R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con perm
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 47486-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por la Ministra Sra. Andrea Muñoz S., los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Ministra Sra. María Teresa Letelier R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Patricio Pereda Vallejos, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por la cual fue condenado como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido Licencia de Conducir. 2° Que por el líbelo intentado se ha invo
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