CAMACHO HOYOS LEONARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Leonardo José Camacho Hoyos, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100244644, de 22 de abril de 2026, mediante que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional; solicitando que se deje sin efecto la misma y se ordene reevaluar su solicitud con todos los antecedentes acompañados ante la autoridad. Funda su arbitrio en que obtuvo inicialmente una visa sujeta a contrato con vigencia entre el 26 de octubre de 2020 y el 17 de junio de 2021, para posteriormente obtener un permiso de residencia temporal con vigencia entre el 22 de diciembre de 2022 y el 14 de febrero de 2025. Refiere que, antes del vencimiento de dicho permiso y dentro del plazo legal, el 20 de enero de 2025, presentó solicitud de residencia definitiva. Indica que, durante la tramitación de su solicitud, la autoridad le requirió antecedentes complementarios destinados a acreditar actividad laboral y sustento económico, particularmente certificados de cotizaciones previsionales y de salud, antecedentes que acompañó oportunamente. Posteriormente fue nuevamente requerido para acompañar certificado de vigencia laboral, oportunidad en la cual presentó antecedentes destinados a demostrar continuidad laboral efectiva, consistentes en documentación relativa al término de su relación laboral anterior —vigente hasta el 18 de enero de 2025— y antecedentes relativos al inicio inmediato de una nueva relación laboral durante el mes de febrero del mismo año; antecedentes que daban cuenta de una actividad laboral formal, continua y vigente en el país, así como de medios de subsistencia suficientes, evidenciando además su voluntad permanente de ajustarse a la normativa migratoria chilena y mantener una situación regular en el territorio nacional. Afirma que, no obstante haber acompañado toda la documentación requerida, el Ser
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100244644, de 22 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional, en razón de no haber acreditado su sustento económico mediante contrato de trabajo y sus anexos, certificado de vigencia laboral, documento tributario autorizado, certificado de inicio de actividades u otros antecedentes idóneos. Segundo: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, el amparado no ha acompañado los documentos solicitados; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó su residencia definitiva conforme al artículo 88 N° 4 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, teniendo presente lo expuesto por la recurrente y los antecedentes acompañados al proceso, cabe entender que la acción de amparo se dirige, en definitiva, contra los efectos de la orden de abandono del país que pesa sobre el amparado, que emana de la Resolución Exenta antes citada. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, debe tenerse presente, en primer lugar, que de los documentos acompañados por el recurrente en esta instancia no se advierte el razonamiento utilizado por la autoridad para concluir que los documentos acompañados por el actor ante el Servicio resultan insuficientes para acreditar la circunstancia del artículo 88 N° 4 de la Ley N° 21.325, teniendo en consideración que se acompaña un contrato de trabajo, finiquito de una relación laboral anterior y certificado de cotizaciones previsionales, que dan cuenta suficiente de la actividad laboral ejercida por éste. Quinto: Que, por otra parte, resulta relevante atender a las circunstancias personales del amparado, quien ha residido por un período prolongado en Chile, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, lo que revela un arraigo social efectivo en el país. Quinto: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación inmediata de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país y la prohibición de reingreso, aparece carente de fundamento, desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, en relación con el defecto procedimental atribuido a la amparada, especialmente considerando su permanencia estable en el territorio y la ausencia de antecedentes que permitan inferir riesgo para el orden público o la seguridad interna. Tal orden de abandono, aun cuando formalmente voluntaria, amenaza la libertad personal de la amparada, desde que su incumplimiento habilita a la autoridad a disponer su expulsión, con el consiguiente impacto en su vida desarrollada en Chile. Ello se torna incompatible con el principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la Ley
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo José Camacho Hoyos en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100244644, de 22 de abril de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y, con el mérito de todos los antecedentes acompañados a esta instancia, emitir un nuevo y fundado pronunciamiento respecto de la solicitud del recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, porque, en su concepto, la recurrida aplicó el procedimiento establecido en la ley y los plazos estipulados en la misma, por lo que no puede imputársele ilegalidad alguna. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1517-2026. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Leonardo José Camacho Hoyos, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100244644, de 22 de abril de 2026, mediante que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su aband
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