SIN INFORMACION

JONAS JEROME /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Jonas Jerome, haitiano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso. Expone que a causa de la Resolución Exenta N°73870786, de 4 de marzo de 2026, no se admitió a trámite su ratificación de residencia temporal por contar con una medida de abandono vigente, sin sopesar sus condiciones personales ni ser notificado de la resolución que ordenó su abandono. Indica que, de este modo, dicha decisión es ilegal ya que ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder al beneficio requerido. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución dictada, y ordenar retrotraer el procedimiento administrativo al estado de permitir al amparado continuar la tramitación del procedimiento de solicitud de residencia formulado. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien, de acuerdo con el Sistema de Gestión Policial, el recurrente no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Asimismo, a través de la Resolución Exenta N°75423132, de 10 de abril de 2026, no se acogió su solicitud de ratificación de residencia. Además, registra la Resolución Exenta Nº25381900 de 15 de julio de 2025, la que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenándose su abandono del país. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente solicitó su residenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonas Jerome en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°594-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Jonas Jerome, haitiano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal cons

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