ROMELUS LORESTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Loreste Romelus, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24596681, de 26 de diciembre del 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, ordenando dar continuidad al procedimiento y reabrir la solicitud para el pago de la multa adeudada. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por no haber adjuntado la sanción pagada por días de residencia irregular. Señala que ello afecta su libertad ambulatoria, por cuanto el no pago de la multa obedece únicamente a problemas de la página del servicio, que no le permite realizar el pago. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarlo con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó la residencia definitiva el 16 de octubre de 2022, encontrándose, al momento de dicha postulación, con su visa de residencia anterior vencida desde 1 de febrero de 2021, encontrándose irregular en territorio nacional. Indica que, mediante notificación de 2 de septiembre de 2024, comunicó al extranjero que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida; dándosele plazo de 10 días hábiles para subsanar, lo que no sucedió; se dicta entonces la resolución atacada, que rechaza su solicitud por los
Fundamentos
fundamentos antedichos, reservándole los recursos legales. Hace presente que el amparado no cumplió con lo ordenado por la autoridad, a saber, declarar su infracción al artículo 107 o 119 de la Ley N° 21.325 (residencia irregular) y pagar la multa asociada a dicha infracción, por lo que no hay comprobante de pago acompañado que pueda ser considerado como un descargo idóneo para controvertir la causal de rechazo invocada por la autoridad; haciendo presente, además, que no se ha acompañado en ningún momento del procedimiento comprobante alguno que dé cuenta de haberse subsanado esta observación. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y, por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal del amparado al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24596681, de 26 de diciembre del 2024, decisión fundada en que éste no acompañó el comprobante de pago de la multa asociada a su residencia irregular. Tercero: Que, en este orden de cosas, teniendo en consideración, además, que el recurrente no ha dado cuenta en esta instancia del cumplimiento aun tardío de lo solicitado por el servicio, lo cierto es que la resolución atacada se encuentra ajustada a derecho, al encontrarse debidamente fundada en el mérito del antecedente del que se ha dado cuenta en el considerando anterior. Cuarto: Que, en cuanto a la orden de abandono del país, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, ella resulta imperativa para la administración al momento de rechazar una solicitud de residencia, cuyo es el caso de autos, de modo que la misma se encuentra debidamente justificada y acorde a derecho. Quinto: Que, finalmente, en cuanto a la prohibición de ingreso al país subsecuente, ella también ha sido dictada conforme a las facultades que la autoridad ostenta, no existiendo ilegalidad en su disposición.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Loreste Romelus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1453-2026. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Loreste Romelus, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24596681, de 26 de diciembre del 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país;
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