JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ GERALD MAURICIO VALDERRAMA SOTO Y OTRO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1.- Que la pretensión de la querellante se sostiene en una variación de las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de haberse impuesto la prisión preventiva a los imputados por peligro de fuga, invocando un informe que incidiría en la calificación de los hechos, al no verificarse huellas dactilares en un arma blanca, que, a su juicio, controvierte la concurrencia de una legítima defensa en favor de los acusados, siendo peligrosa su libertad para la seguridad de la sociedad. 2.- Que, asimismo, cabe destacar que no existe controversia en cuanto a los presupuestos materiales del delito y participación de los imputados, donde la discusión se configura sobre la concurrencia de una eximente de responsabilidad, según el informe al que hace referencia la querellante en su recurso, la que, no materializada, incrementaría la necesidad de cautela. 3.- Que, revisada la decisión en alzada, puede concluirse que la circunstancia invocada por la recurrente no es nueva. En este contexto, la necesidad de cautela ya ha sido revisada en dos oportunidades por este tribunal de alzada, donde se ha dejado constancia de que la cautelar en la forma impuesta permite mantener vinculados a los imputados al procedimiento, sin que se materialice el presupuesto esencial que hace procedente la intensificación de la cautelar, no variando las circunstancias que ya fueron conocidas en febrero y julio de 2025 por esta Corte. 4.- Que, por tanto, no incidiendo el antecedente invocado por la querellante en la calificación de los hechos que configuran la controversia, en esta etapa procesal, y compartiendo los argumentos del tribunal de instancia para negar lugar a la petición de la querellante, y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de abril del presente año, que rechazó la pretensión de la querellante de imponer la prisión preventiva a los imputados por peligro para la

Fallo

por tanto, no incidiendo el antecedente invocado por la querellante en la calificación de los hechos que configuran la controversia, en esta etapa procesal, y compartiendo los argumentos del tribunal de instancia para negar lugar a la petición de la querellante, y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de abril del presente año, que rechazó la pretensión de la querellante de imponer la prisión preventiva a los imputados por peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, y actúa como ministro de fe el relator señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No. 382-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 09:46 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto p

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