BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON PAOLA GARCÍA CORNEJO
Rol
10840-2023
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-14021-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Paola García Cornejo”, la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado dictada el veinte de junio de dos mil veintidós, que declaró extemporáneas las excepciones opuestas. Pide invalidar y dictar sentencia de reemplazo conforme a derecho y se acoja su recurso de apelación. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco corresponde a una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin a la instancia, ni haya concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 10.840-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 10.840-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-14021-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Paola García Cornejo”, la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de
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