JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

SOTO/INVERMAR S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-54-2024, caratulada “SOTO/INVERMAR S.A.” Por sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Jocelyn Mackarena Soto Gómez en contra de su ex empleadora Invermar S.A. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en distintas causales: la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; las del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: letra c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; letra b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; letra e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459; y finalmente, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, cada una en subsidio de la otra. Solicita se acoja el recurso, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare el despido improcedente y de lugar al cobro de las prestaciones demandadas, o en subsidio determine el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, todo con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera cuestión, la demandante señala que las causales invocadas se fundan en lo resuelto en los motivos sexto a décimo cuarto de la sentencia, los cuales transcribe y analiza. Luego, derechamente en el acápite “recurso de nulidad” reclama como primera primer vicio la infracción de Ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 161, 162 inciso primero y 168 letra a) del Código del Trabajo. Lo anterior se produciría al decidir que la carta de despido se ajustó a derecho, lo que a juicio del Tribunal permitiría la revisión de los antecedentes probatorios aportados por la demandada para acreditar la configuración de la causal. Sin embargo, sostiene que la carta es vaga, imprecisa y genérica, aparentando una verdadera necesidad, alegando una premura económica que no fue precisada. Argumenta que la infracción se produce por una errónea interpretación de las normas, al considerar que la carta de despido estaba debidamente fundada a la luz del artículo 161, cuestión que estima no es efectiva, y en base a ello razonó que se dieron por acreditados los hechos de la carta, declarando que el despido fue justificado, infringiendo el artículo 168 letra a) al no otorgar el incremento del 30%. Agrega que la demandada pretendió salvar las omisiones en la carta en su contestación, presentando al menos 20 hechos nuevos que no estarían detallados en la carta, los cuales explica. Sostiene que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de no haber incurrido en la interpretación y aplicación errónea de las normas, habría acogido la demanda en todas sus partes por no haberse ajustado la carta de despido a lo prevenido en los artículos 161 inciso primero, 162 inciso primero y 168 letra a) todos del Código del Trabajo. Segundo: Que la causal que esgrime la parte demandante es la de infracción de ley, que supone necesariamente respetar íntegramente los hechos establecidos en la sentencia, los que resultan inamovibles para esta Corte. Asimismo, deberá el recurrente precisar las normas infringidas, cómo se produjo dicha infracción, y, además, que dicha infracción hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego, al fundamentar su causal el actor alega que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 161, 162 inciso primero y 168 letra a) del Código del Trabajo. Arguye que, de no mediar la infracción denunciada, se hubiese acogido la demanda íntegramente, por estimar que la carta de despido no se encontraba debidamente fundada. Tercero: Que, se ha entendido en general, que “la” ley de cuya infracción se trata en la causal en estudio, es la llamada “ley decisoria litis”, esto es, aquella conforme a la cual debe fallarse el asunto, que preferentemente será una norma de contenido material o sustancial. (Así, por ejemplo, Omar Astudillo Contreras, en “El recurso de nulidad laboral, algunas consideraciones técnicas”. 2012 Legal Publishing Chile.

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en distintas causales: la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; las del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: letra c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; letra b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; letra e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459; y finalmente, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, cada una en subsidio de la otra. Solicita se acoja el recurso, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare el despido improcedente y de lugar al cobro de las prestaciones demandadas, o en subsidio determine el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, todo con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que,

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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-54-2024, caratulada “SOTO/INVERMAR S.A.” Por sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de p

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