FLORES AMACHUY CARMEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
51913-2023
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes quien recurre ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizadas por la Intendencia Regional al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de los cuales, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido. 2°.- Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él y luego decretar su expulsión del país mediante Resolución Exenta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional, por un paso no habilitado. 3º.- Que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho- que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. 4°.- Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. 5°.- Que, finalmente, debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que quien recurre cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso Corte Rol 65-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Carmen Lidia Flores Amachuy, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°963 de 28 de abril de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones Sin perjuicio de lo resuelto, la amparada deberá iniciar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51913-23
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Carmen Lidia Flores Amachuy, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°963 de 28 de abril de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones Sin perjuicio de lo resuelto, la amparada deberá iniciar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51913-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes quien recurre ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizadas por la Intendencia Regional al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de los cuales, posteriormente presentó desistimiento de tal acción,
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