JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CÁRCAMO/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-603-2022, caratulada “CÁRCAMO/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA.” Por sentencia definitiva de quince de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducidas por doña Nancy Vitalia Cárcamo Álvarez, en contra de su ex empleador Villalobos Asociados Limitada, y solidariamente en contra de la Universidad de Los Lagos, por lo que el despido sufrido por la demandante con fecha 30 de septiembre de 2022, es injustificado, ordenando pagar las indemnizaciones y prestaciones que detalla. Además, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y/o activa deducida por la Universidad de Los Lagos, y rechazó la demanda contra el Fisco de Chile. Contra este fallo la demandada Universidad de Los Lagos dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio aquella de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; y en subsidio de ambas invocó conjuntamente las causales previamente referidas (como tercera causal). Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte aquella de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes a su respecto; o que se declare que su responsabilidad es subsidiaria, o en su caso de estimar que la responsabilidad es solidaria, se limite al tiempo acotado a la supuesta prestación de servicios, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la primera causal: Primero: Que, como ya se dijo, la demandada Universidad de Los Lagos interpuso recurso de nulidad, invocando como primera causal la dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, por estimar que se infringió el debido proceso. Reclama que dentro de las garantías que involucra el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, se encuentra la aplicación irrestricta de la carga de la prueba, la que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil es de cargo de quien acciona, y también la fundamentación de las resoluciones que se dicten. Estima, sin embargo, que en este caso la sentencia se aparta groseramente del debido proceso porque, al haber alegado la actora que prestó servicios en la Universidad, debió aquella rendir prueba para acreditar que, en este caso la Universidad de Los Lagos debía soportar la acción (su legitimidad) y la que actora ha prestado servicios bajo régimen de subcontratación para su representada. Por lo anterior, precisa, se fijaron como hechos a probar la época o fecha en que habría prestado servicios para cada demandada y la efectividad de carecer su parte de legitimación pasiva como demandada. Cuestiona entonces que la parte demandante no rindió ninguna prueba -salvo sus dichos y testigos de oídas-, para acreditar el supuesto trabajo bajo régimen de subcontratación con su representada, mientras que, por su parte la Universidad, quien en rigor no tenía nada que acreditar debido a la excepción de falta de legitimación pasiva y activa, rindió prueba de refuerzo consistente en una serie de documentos (19) y declaración de 2 testigos. Adicionalmente, detalla que la propia actora solicitó un oficio a la Dirección del Trabajo para que remitiera los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de su representada y la demandada principal, y la actora no figura como trabajadora en ninguna dependencia de la Universidad. Concluye que su parte nada debía acreditar, porque no es posible exigirle acreditar hechos negativos, pese a que aportó prueba documental y testimonial para acreditar que la actora jamás prestó servicios bajo régimen de subcontratación. Agrega que carece de fundamento jurídico y afecta gravemente la carga probatoria y el debido proceso, y erró el Tribunal al cuestionar que su parte tenía la carga de la prueba, exigiendo acreditar un hecho negativo. Argumenta que el Tribunal erró, porque no cabe prueba para los hechos negativos, y de haberse respetado el debido proceso se habría arribado a la conclusión que a la Universidad no le resultan aplicables la responsabilidad solidaria del artículo 183-B del Código del Trabajo porque la actora no prestó servicios en sus dependencias, cuestión que además acreditó. Segundo: Que, tal

Fallo

fallo la demandada Universidad de Los Lagos dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio aquella de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; y en subsidio de ambas invocó conjuntamente las causales previamente referidas (como tercera causal). Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte aquella de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes a su respecto; o que se declare que su responsabilidad es subsidiaria, o en su caso de estimar que la responsabilidad es solidaria, se limite al tiempo acotado a la supuesta prestación de servicios, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: En cuanto a la primera causal: Primero: Que, como ya se dijo, la demandada Universidad de Los Lagos interpuso recurso de nulidad, invocando como primera causal la dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, por estimar que se infringió el debido proceso. Reclama que dentro de las garantías que involucra el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, se encuentra la aplicación irrestricta de la carga de la prueba, la que conforme a lo d

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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-603-2022, caratulada “CÁRCAMO/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA.” Por sentencia definitiva de quince de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda de despido injustificado y cobro de presta

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