MP C/ FRANCISCO JAVIER ERAZO ROJAS
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes dados a conocer en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de robo en lugar habitado, por el que fue formalizado el imputado, conclusión se obtiene a partir del parte policial y sus anexos, que dan cuenta de su detención en hipótesis de flagrancia, al sustraer especies de la víctima, tras haber fracturado el vidrio de una ventana con protecciones que da a la calle y luego introducir su brazo a través de ella. Lo anterior, fue observado por la Central de Cámaras de Vigilancia de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, siendo detenido en las inmediaciones, con las especies en su poder, las que fueron devueltas a la víctima. 2°) Acerca de los cuestionamientos de la defensa a la calificación jurídica asignada por el ente persecutor y el tribunal, la misma se fundamenta en el tenor literal del artículo 440 N° 1 del Código Penal, en cuanto entiende existir escalamiento cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas, sin exigir el legislador el ingreso completo del cuerpo del hechor, conclusión que esta Corte comparte, en este estadio procesal. 3°) Sobre la necesidad de cautela, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito, tratándose de uno pluriofensivo, sancionado con pena de crimen. Asimismo, consta que no mantiene irreprochable conducta anterior, registrando una condena previa por el delito de homicidio simple, que data del año 2018, según expuso el señor fiscal en su alegato. 4°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, es dable razonar que las medidas cautelares de menor intensidad previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan insuficientes par
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Fecha: cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-286-2026. Ruc N°: 2600630676-3. Rit N°: 2417 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm de Almozara, y abogado integrante señor Mario Chassignolle Reyes. Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: Paula Chavez Navarro Defen
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