7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de apelación de la parte querellante se funda en que la decisión de sobreseimiento por la causal de no existencia del delito es prematura e improcedente por cuanto el Ministerio Público no habría practicado las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, vulnerando lo dispuesto en el artículo 248 del Código Procesal Penal. Añade que, tratándose de una investigación por falsificación y uso malicioso de instrumento privado, concerniente a un correo electrónico acompañado como prueba en un juicio civil seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en actual tramitación en el rol C-5005-2024, es indispensable la realización de un peritaje que determine la existencia de la adulteración que se acusa, sin que baste la alegación de la defensa sobre un eventual error involuntario de formato o la supuesta ausencia de perjuicios. 2° Que el estado incipiente de la investigación no permite descartar, como lo hace la resolución del a-quo, las siguientes circunstancias: (i) La adulteración de un registro digital una vez impreso, estableciendo en cambio una mera superposición de imágenes originada en las imperfecciones de carácter tecnológico que aduce la querellada. (ii) La concurrencia de un perjuicio patrimonial real o potencial, máxime si éste se ha reducido únicamente al sentido y

Fundamentos

fundamentos de la decisión del

Fallo

fallo de primer grado en la mencionada causa civil en tramitación. En tales condiciones, las circunstancias de hecho respecto de las que ha mediado controversia entre las partes, relativas a la falsedad material y alcance del instrumento en el contexto de sus negociaciones, no se han esclarecido a la luz de la investigación, de manera que no es posible, con base en la mentada indagatoria, sustentar de modo concluyente que los hechos no son constitutivos de delito, como lo hace el a-quo, compartiendo sin más las aseveraciones de la defensa, en un contexto de pasividad del Ministerio Público. 3° De esta forma, estima esta Corte que no es posible concluir, a la luz de los elementos de investigación reunidos, que se han configurado los presupuestos dispuestos en el artículo 250, literal a), del Código Procesal Penal, para los efectos de decretar el sobreseimiento definitivo por no ser constitutivos de delito los hechos investigados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 36, 253, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de treinta de enero del año dos mil veintiséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC. 2510002384-1 / RIT. 2485-2025, que acogió el sobreseimiento definitivo por la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del citado cuerpo legal y, en su lugar, se decide que la solicitud en mención queda rechazada. Devuélvase y comuníquese. Penal-845-2026 Re

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-845-2026 Ruc: 2510002384-1 Rit : O-2485-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Diego Barahona Zúñiga D

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