SIN INFORMACION

DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, interpone recurso de protección en favor de Jesús Eduardo Delgado Angulo, venezolano, cédula identidad Extranjeros N° 28.255.882-3, domiciliado en Condominio Alto de Maitenes N°233, Comuna Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva efectuada el 19 de agosto de 2025, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política de la República Indica que ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro, cambia su situación migratoria a residente por visa otorgada válidamente, con el fin de continuar su proyecto de vida dentro de Chile. Refiere que el 19 de agosto del año 2025, realizó a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de pago correspondiente de su visa, lo que lo mantiene en un estado permanente de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En definitiva, solicita acoger a tramitación el presente recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe solicita el rechazo del recurso. Sostiene que la petición de permanencia definitiva del recurrente fue presentada el 19 de agosto de 2025, y que, desde el 2 de septiembre de 2025, se encuentra en etapa de “Resolución”. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jesús Eduardo Delgado Angulo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 1184-2026.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, interpone recurso de protección en favor de Jesús Eduardo Delgado Angulo, venezolano, cédula identidad Extranjeros N° 28.255.882-3, domiciliado en Condominio Alto de Maitenes N°233, Comuna Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima i

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