SIN INFORMACION

JUNIOR ALTIDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Junior Altidor, haitiano, cédula de identidad N°22.330.161-7, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto del recurso administrativo de reconsideración ID: 72012284 en contra de la Resolución Exenta N° 24555868 de 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política de la República Refiere que el 10 de diciembre de 2024, presentó el recurso de reconsideración respecto de la resolución exenta N°2455588 que rechazó su solicitud de residencia definitiva, siendo acogido a tramitación el 26 de mayo de 2025, y el cual al ser revisado en el sistema no ha tenido respuesta, habiendo transcurrido más de 8 meses. Señala que ha reclamado en dos ocasiones a la entidad recurrida pero solo le han respondido que su solicitud se encuentra “en análisis” sin fecha ni plazo para dar respuesta definitiva. Agrega que se encuentra en tercer año de la carrera de Ingeniería en el DUOC, estudiando con gratuidad y que, este año, debe hacer su práctica profesional pero no puede postular a alguna empresa por su situación migratoria. En definitiva, solicita se ordene a la recurrida que, cumplidos todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la residencia solicitada, o bien se notifique debidamente y se otorgue el plazo para subsanarla, o las medidas que esta Corte considere pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informando indica que la solicitud de reconsideración de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, encontrándose específicamente en etapa de “Visto Bueno”, es decir, dicha autoridad se encuentra analizando los antece

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Junior Altidor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de reclamación presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona quien fue del parecer de rechazar el presente recurso en consideración a: 1) Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud formulada, situación que no puede calificarse de ilegal, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. Tampoco cabe calificar dicha tardanza de arbitraria, pues el mismo texto legal en que se funda la solicitud señala que es posible ampliar el plazo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como es la masificación de la migración regular e irregular en los últimos años. De igual forma, en la solicitud no existe indicio alguno de que el actor haya sido discriminado o su petición haya deja

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Junior Altidor, haitiano, cédula de identidad N°22.330.161-7, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto del recurso administrativo de reconsideración ID: 72012284 en contra de

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