WILLIAMS JHANS LEONEL VILLEGAS MUNOZ /15°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Natalia Fernández Díaz, abogada interpone acción constitucional de amparo en favor de Williams Jhans Leonel Villegas Muñoz, imputado en causa RIT 995-2025, seguida ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, y en contra del mismo juzgado, por haber dictado el 21 de abril de 2026 la resolución que decretó la prisión preventiva anticipada a su respecto, resolución que estima es ilegal, vulnerando con ellos los derechos garantizados en el artículo 19 N°7 y 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de febrero del presente año, ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 310-2026, se llevó a cabo audiencia de control de la detención en contra Williams Jhans Leonel Villegas Muñoz, oportunidad en la que se le formalizó por los delitos de robo con homicidio en calidad de autor y grado de desarrollo consumado; cuatro delitos de robo con intimidación o violencia, en calidad de autor y en grado de desarrollo de frustrado; y un delito de receptación de vehículo, en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado, ordenando a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se ha mantenido vigente ininterrumpidamente hasta la fecha. Indica que, al día siguiente, el 4 de febrero, ante el 15º Juzgado de Garantía, en causa RIT 995-2025, se llevó a cabo audiencia de control de la detención respecto del amparado, instancia en la cual se le formalizó por ocho delitos de robo con intimidación, en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado; y por dos delitos de robo con violencia, en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado, ordenándose -también- a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Lo anterior, debido a que tanto el fiscal del Ministerio Público, como la defensa presente en sala, desconocían que ya se encontraba en prisión preventiva en la causa en que fue formalizado el día anterior, toda vez que ésta mantenía la calida
Fundamentos
considerando que su representado estaba sujeto a dicho régimen cautelar en la causa diversa ya mencionada y con fecha anterior a la formalización en la presente causa. Atendido a lo peticionado por la defensa, el Ministerio Público solicitó que la medida cautelar mutara a prisión preventiva en carácter de anticipada, solicitud frente a la cual la defensa se opuso, indicando que aquello no resultaba procedente por las razones ya esgrimidas, contraviniéndose,
Fallo
por tanto, los artículos 141 letra c), y el artículo 5°, ambos del Código Procesal Penal, petición a la cual finalmente accedió la magistrada Esperanza Carmona Araya. Refiere que la resolución impugnada se fundamentó en que "el imputado está privado de libertad, más no por una condena, sino por prisión preventiva en la medida cautelar en causa diversa" y “(e)sto más aún puede suceder si lo que sucede con este imputado es que está en una medida cautelar que puede y es esencialmente modificable en causa diversa y, por lo tanto, en cualquier momento pudiese recuperar su libertad, de modo que si no se establece esta medida cautelar, que por cierto está fundamentada incluso en una cantidad de ilícitos y gravedad, si no se incorpora o no se decreta de forma anticipada se corre el peligro serio de que una vez que recupere su libertad luego se puede abstraer de los actos de procedimiento en esta causa donde ya por todos los fundamentos debía regir la prisión preventiva respecto de este encartado”, sin embargo, alega que Villegas Muñoz no estaba cumpliendo una pena privativa de libertad -condición establecida en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal para que la prisión preventiva anticipada sea procedente- sino una medida cautelar de prisión preventiva, institución jurídica diferente. Agrega que, resulta también la prisión preventiva improcedente inclusive bajo la hipótesis del artículo 141 inciso final, pues de manera alguna ha incumplido con la medida cautelar a la cu
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San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Natalia Fernández Díaz, abogada interpone acción constitucional de amparo en favor de Williams Jhans Leonel Villegas Muñoz, imputado en causa RIT 995-2025, seguida ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, y en contra del mismo juzgado, por haber dictado el 21 de abril de 2026 la resolución que
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