FUENTES/FUNDACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña María José Fuentes Fuentes, quien deduce recurso de protección en contra del Centro de Formación Técnica CEDUC-UCN, exponiendo, en síntesis, que se encuentra matriculada desde el año 2025 en la carrera de Técnico de Nivel Superior en Gastronomía Territorial e Intercultural, que pertenece a la comunidad sorda, presenta un 50% de discapacidad sensorial auditiva acreditada por la COMPIN e inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, y que durante el primer semestre no se le proporcionó intérprete de lengua de señas, lo que derivó, según afirma, en reprobación de asignaturas y en la obligación de continuar con carga académica reducida. Añade que solicitó formalmente a la institución la designación de intérprete de lengua de señas y que, con fecha 4 de agosto de 2025, dicha petición fue rechazada, ofreciéndose en su lugar plataforma Moodle, guías de trabajo autónomo, tutorías psicopedagógicas y red externa, alternativas que estima insuficientes para acceder en igualdad de condiciones al proceso de enseñanza-aprendizaje. Sostiene amagadas las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, invocando además la Ley N° 20.422, la Ley N° 21.091 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A folio 10 evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo del arbitrio. Opone, en primer término, la extemporaneidad de la acción, argumentando que la recurrente conocía desde el inicio del año académico, y a lo menos desde la reunión de 10 de marzo de 2025, que CEDUC-UCN no financiaría un intérprete de lengua de señas. Agrega que la actora suscribió contrato de prestación de servicios educacionales el 18 de diciembre de 2024, que en la referida reunión compareció asistida por su propia intérprete, dejando constancia de que permanecería en la institución aun sin intérprete financiado por el establecimiento, y que la institución cumple con lo dispuesto en el artículo 39 inciso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 20.422, especialmente sus artículos 1, 7, 8 y 39 inciso segundo; en la Ley N° 21.091; en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María José Fuentes Fuentes en contra de CEDUC-UCN, y, en consecuencia: I. Se deja sin efecto la respuesta negativa recaída en la solicitud de apoyo formulada por la recurrente. II. Se ordena a la recurrida que, dentro del plazo de cinco días contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada, adopte las medidas necesarias para proveer a la recurrente de intérprete de lengua de señas chilena en sus clases presenciales y en las demás instancias académicas en que dicho apoyo sea necesario para asegurar su acceso, permanencia y progreso en igualdad de condiciones. III. La recurrida deberá abstenerse, en lo sucesivo, de sustituir dicho apoyo por mecanismos genéricos que no resulten equivalentes ni idóneos para remover la barrera de comunicación que afecta específicamente a la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cardo del Abogado Integrante Mario Madrid Mc-innes No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a
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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña María José Fuentes Fuentes, quien deduce recurso de protección en contra del Centro de Formación Técnica CEDUC-UCN, exponiendo, en síntesis, que se encuentra matriculada desde el año 2025 en la carrera de Técnico de Nivel Superior en Gastronomía Territorial e Intercultural, que pertenece a la comunidad sorda, pre
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