COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA PATAGONIA LIMITADA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Juan José Lynch Parra, en representación de Comercializadora e Importadora Patagonia Limitada, quien deduce recurso de protección en contra de Banco de Chile, exponiendo, en síntesis, que la recurrida comunicó a su representada, con fecha 26 de agosto de 2025, el término unilateral de la cuenta corriente N° 2701693010 y de sus productos asociados, fundándolo en un supuesto incumplimiento oportuno de obligaciones con el banco. Sostiene que tal fundamento sería improcedente, por cuanto la sociedad recurrente no registraría deudas vigentes al 2 de septiembre de 2025, agregando que la decisión obedecería, en realidad, a la situación patrimonial de otra sociedad vinculada a su representante legal. Estima conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, N° 21 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto el cierre informado y se mantengan vigentes la cuenta corriente y sus productos asociados. A folio 12 evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo del arbitrio. Señala, en lo pertinente, que en cumplimiento de la orden de no innovar decretada en autos con fecha 11 de septiembre de 2025, procedió a reaperturar la cuenta corriente en CLP y USD de la recurrente, añadiendo que, revisados los antecedentes del caso, resolvió además la reapertura definitiva de la cuenta corriente. Sobre esa base, sostiene que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, por haberse satisfecho ya la pretensión cautelar deducida en autos. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección establecido en el 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, permitiendo a la Corte adoptar las providencias necesarias para restable
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Segundo: Que, según aparece del mérito de los antecedentes acompañados, la acción constitucional se dedujo con motivo de la comunicación de fecha 26 de agosto de 2025, por la cual el Banco de Chile informó el término de la cuenta corriente de la recurrente y de sus productos asociados. Sin embargo, al evacuar el informe pedido por esta Corte, la recurrida expresó que, en cumplimiento de la orden de no innovar decretada en autos, ya había procedido a reaperturar la cuenta corriente de la actora, agregando que, revisados los antecedentes del caso, se decidió su reapertura de forma definitiva. Tercero: Que, de este modo, del propio informe de la recurrida fluye que el acto cuya corrección se perseguía por esta vía cautelar ha cesado en sus efectos, toda vez que la cuenta corriente y sus productos asociados han sido mantenidos abiertos, satisfaciéndose materialmente la pretensión principal contenida en el recurso. En estas condiciones, no se advierte la subsistencia actual de una privación, perturbación o amenaza que requiera una medida cautelar de esta Corte para restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que la jurisprudencia ha destacado que el recurso de protección, por su naturaleza cautelar, supone no solo la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte una garantía amparada por el artículo 20 de la Carta Fundamental, sino también la posibilidad de que el órgano jurisdiccional pueda
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Juan José Lynch Parra, en representación de Comercializadora e Importadora Patagonia Limitada, quien deduce recurso de protección en contra de Banco de Chile, exponiendo, en síntesis, que la recurrida comunicó a su representada, con fecha 26 de agosto de 2025, el término unilateral de la cuenta corrient
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