JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA./INSPECCÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en razón de la apelación presentada por la parte reclamante en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veinticinco que declaró la caducidad de la acción de reclamación de multa impetrada por V y V Security Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo de quince días hábiles.  2°) Que, de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica se pueden asentar los siguientes hechos: a.- Que la resolución de multa que se reclama corresponde a la Resolución N° 1001- 1325/2025 de 17 enero de 2025, que resolvió la reconsideración de multa administrativa respecto de la Resolución N° 6227.2024.45-1,2. b.- Que dicha resolución fue notificada por correo electrónico el 17 de enero de 2025. c.- Que el reclamo fue interpuesto el 11 de febrero de 2025. 3°) Que, para resolver el asunto sometido conocimiento de esta Corte, útil es recordar las normas que regulan los plazos de interposición del reclamo interpuesto en estos autos. En este sentido, el artículo 508 del Código Laboral, señala, en lo relevante para este recurso que: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico (…) Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. Por su parte, el artículo 512 del Código del Trabajo, establece lo siguiente: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolu

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 508, 511 y 512 del Código del Trabajo y artículo 25 de la Ley 19.880, se revoca la resolución en alzada dictada el diez de marzo de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, escrita a folio 7 de la carpeta electrónica, y, en su lugar, se ordena dar curso al reclamo interpuesto por V y V Security Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Devuélvase. Rol Laboral N°125-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en razón de la apelación presentada por la parte reclamante en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veinticinco que declaró la caducidad de la acción de reclamación de multa impetrada por V y V Security Ltda. en contra de la Inspección Provin

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