SIN INFORMACION

ASESORIAS Y CAPACITACIÓN PV LTDA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Juan José Lynch Parra, en representación de Asesorías y Capacitación PV Ltda., quien deduce recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Expone, en síntesis, que la recurrida mantiene publicada en su banco de datos una deuda previsional ascendente a $875.248, correspondiente, según afirma, a obligaciones de los años 2013 y 2014, pese a encontrarse prescrita la acción de cobro conforme a la Ley N° 17.322. Sostiene que ello ha afectado la reputación comercial de la empresa y le ha impedido celebrar convenios con entidades públicas y privadas, estimando vulneradas las garantías del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en relación con la Ley N° 19.628. Solicita, en definitiva, se ordene la eliminación inmediata e íntegra del registro cuestionado. A folio 10 evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo del arbitrio. Señala, en lo sustancial, que la base de datos de donde proviene la información corresponde al Boletín Laboral y Previsional, que Equifax procesa y transmite en línea por encargo de la Dirección del Trabajo, bajo responsabilidad de esta última, sin que le corresponda decidir acerca de la existencia o exigibilidad de las deudas informadas. Agrega que, revisado el informe de la recurrente con ocasión de esta acción, constató que a la fecha de evacuar su informe aquélla ya no presentaba multas e infracciones publicadas en su Boletín Laboral y Previsional, por haber sido aclaradas en uno de sus puntos de atención. Añade, además, que la recurrente no ha acreditado la extinción de la obligación ni un derecho indubitado que justifique la tutela cautelar solicitada. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y regulado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a ampara

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República; en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Asesorías y Capacitación PV Ltda. en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que pudieren corresponder a la recurrente para hacer valer sus pretensiones por las vías legales que procedan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Mario Madrid Mc-innes No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N° Protección-1249-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Juan José Lynch Parra, en representación de Asesorías y Capacitación PV Ltda., quien deduce recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Expone, en síntesis, que la recurrida mantiene publicada en su banco de datos una deuda previsional ascendente a $875.248, correspondiente, seg

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